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Caso Noelia
Opinión

Por qué Noelia Castilllo tenía derecho a la prestación de ayuda para morir

Padecer un trastorno mental no es un motivo para privar a nadie del ejercicio de los derechos que asisten a cualquier ciudadano

Personas concentradas este jueves en protesta por la eutanasia de Noelia a las puertas del Hospital Residencia Sant Camil.Kike Rincon

Los debates públicos sobre casos de eutanasia presentan con frecuencia una dificultad característica: la concurrencia de argumentos de naturaleza jurídica, clínica, ética e ideológica, sin que se establezca con claridad a qué orden pertenece cada uno. El caso de Noelia Castillo ilustra bien esta dificultad. Nuestra propuesta pretende examinar el caso desde tres perspectivas complementarias —la jurídica, la médico-psiquiátrica y la ética— y trata de identificar, en cada una de ellas, qué cuestiones admiten respuesta técnica —conformidad procedimental, evaluación de la capacidad, calificación clínica del padecimiento— y cuáles constituyen, en realidad, un desacuerdo con los presupuestos valorativos de la ley, cuyo debate es legítimo pero debería darse al margen de casos concretos.

La ley, el Tribunal Constitucional y el caso

La Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia (LORE) establece un procedimiento que exige, entre otros requisitos, que la persona sea mayor de edad, capaz y consciente (art. 5.1), que su decisión sea autónoma e informada (art. 4.2), y que padezca un sufrimiento grave, crónico e imposibilitante (art. 3.b). En el caso de Noelia, las instancias previstas por la norma —médico responsable, médico consultor y Comisión de Garantía y Evaluación— consideraron acreditados todos esos requisitos. Si el proceso se desarrolló en esos términos, la conclusión jurídica es que la prestación fue válida.

La aplicación de la ley al caso no puede, sin embargo, examinarse al margen de la interpretación que el Tribunal Constitucional realizó de uno de sus conceptos centrales. En la STC 19/2023, el Tribunal precisó que el “padecimiento” al que se refiere el art. 3.b) de la LORE ha de presentarse como una dolencia de origen somático, aunque los sufrimientos asociados puedan ser de orden psíquico. Esta interpretación ha alimentado dudas sobre la idoneidad de personas con diagnóstico psiquiátrico, dudas que, sin embargo, no resultan pertinentes en el caso de Noelia, cuya condición de base era pluripatología. El supuesto se ajusta, por tanto, a la literalidad de la ley y a la interpretación constitucional de la misma.

No obstante, la distinción entre lo somático y lo mental es, en sí misma, muy problemática: el origen fisiológico mental o físico (cerebral) de los desórdenes mentales es discutido y depende enormemente de cada patología , por lo tanto, cualquier generalización al respecto acaba siendo reduccionista y poco rigurosa.

Diagnóstico, biografía y autonomía

Una parte significativa del debate ha consistido en atribuir el deseo de morir de Noelia a su diagnóstico de trastorno mental y su historia personal. Este razonamiento, sin embargo, recuerda a épocas pasadas en las que el prejuicio de que las personas con enfermedad mental son incapaces estaba generalizado. Padecer un trastorno mental no es un motivo para privar a nadie del ejercicio de los derechos que asisten a cualquier ciudadano. Por otro lado, si las circunstancias vitales adversas anularan la voluntad de las personas, eso supondría privar de validez cualquier preferencia expresada en un contexto biográfico complejo, que es, en mayor o menor medida, el contexto de toda vida humana.

Lo que la evaluación de la autonomía exige no es una historia personal sin adversidad, sino verificar que la decisión es estable en el tiempo, coherente con los valores de la persona y no estar determinada por una alteración del juicio. En el caso de Noelia, su posición se mantuvo de forma consistente durante años y a lo largo del proceso de la prestación, fue expresada con claridad y argumentada con referencia a su experiencia concreta de sufrimiento. La capacidad de juicio no queda por tanto comprometida automáticamente por un diagnóstico psiquiátrico: la capacidad se presume y la incapacidad se tiene que demostrar. Las instancias clínicas que evaluaron a Noelia concluyeron que estaba preservada, sin que exista evidencia de lo contrario.

Compatibilidad entre cuidados y prestación de ayuda para morir

La atención psiquiátrica de calidad, los cuidados y el apoyo sociosanitario no son incompatibles con el derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir: son obligaciones del sistema que deben garantizarse con independencia de la decisión que adopte cada persona. La LORE exige deliberar sobre todas las alternativas disponibles y ese proceso se llevó a cabo en el caso de Noelia. Sostener que si Noelia hubiese recurrido a una nueva intervención terapéutica su deseo de morir habría remitido es indemostrable. Lo que sí se sabe es que a lo largo de su trayectoria vital pudo recurrir a la ayuda de diferentes profesionales, sin que esa ayuda acabara con su sufrimiento. Noelia intentó en repetidas ocasiones acabar con su vida por sus propios medios, sin éxito.

El caso de Noelia ha tenido un impacto mediático y social considerable. Por ello, es importante esclarecer los hechos y evitar su instrumentalización. Los casos particulares no deben usarse para cuestionar la validez de las leyes. El desacuerdo con los fundamentos de la LORE es legítimo y merece ser expresado y argumentado en sus propios términos, ante las instancias que correspondan. Lo que no contribuye a la calidad de ese debate es mezclar la discrepancia ideológica con la impugnación técnica de un caso que, conforme a los datos disponibles, siguió los cauces que la Ley establece.

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