El Supremo autoriza que las agrupaciones de usuarios litiguen.
El Alto Tribunal adopta la postura europea y establece que no puede limitarse la actuación de estos colectivos según el tipo de producto contratado o la cuantía de la operación

Durante años, miles de consumidores se han chocado con un muro al intentar pleitear contra la banca. Si los clientes realizaban grandes inversiones económicas, o las operaciones eran demasiado complejas, las asociaciones no podían representarlos. La justicia entendía que, al tratarse de un “acto de consumo común”, las instituciones no podían entrar a defender a los afectados, lo que les dejaba sin una protección colectiva. Esa barrera acaba de caer. El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y afirma que las asociaciones de consumidores sí podrán representar a sus asociados, incluso en litigios sobre productos financieros complejos y de alto valor económico.
Según los hechos probados de la sentencia, del pasado 16 de febrero (acceda aquí a su contenido), una clienta del Banco Santander recibió 132.000 euros tras liquidar una sociedad en régimen de gananciales en 2007. Siguiendo la recomendación de la asesora de su sucursal, invirtió 100.000 euros en Valores Santander, un producto que ofrecía rentabilidad a cambio de asumir el riesgo de que la inversión se convirtiera obligatoriamente en acciones. Tres años después, el banco le realizó las pruebas de idoneidad y conveniencia —para comprobar si el cliente entiende los riesgos—, cuando la inversión ya estaba realizada. La operación se convirtió en 2012 en 7.761 acciones, con un valor muy inferior al capital inicial invertido (37.000 euros).
La demandante acudió a la justicia respaldada por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN). La mujer exigía la anulación del acuerdo por la carencia de transparencia y, de manera secundaria, una compensación por los perjuicios padecidos. No obstante, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Alicante denegaron la reclamación de forma casi fulminante. Los dos tribunales determinaron que la agrupación no poseía legitimación para intervenir en un asunto de tal volumen y dificultad.
Un cambio de criterio
El asunto llegó al Tribunal Supremo. Conviene recordar que, hasta ahora, el Alto Tribunal había sostenido que las asociaciones no podían defender colectivamente a sus socios cuando se trataba de inversiones muy elevadas o de productos financieros especialmente complejos. Esa doctrina había servido para cerrar la puerta a este tipo de reclamaciones. Sin embargo, el Supremo ha revisado su propio criterio a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicada en enero de 2025. La justicia europea dejó claro que no es compatible con el derecho comunitario limitar la actuación de las asociaciones en función del tipo de producto contratado o de la cuantía de la inversión.
Bajo esa premisa, el Supremo ha variado su criterio y ha aceptado que la tutela colectiva no debe estar condicionada por la envergadura del litigio ni por la tecnicidad del producto. Si el interesado es un consumidor, la agrupación puede ejercer su defensa, al margen del volumen de capital aportado.
“Es imperativo romper con la falacia que pretende excluir al inversor minorista de la protección del derecho de consumo”, expresa Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN. “No podemos permitir que se instale la narrativa de que ser inversor anula la condición de consumidor, pues esto dejaría al ciudadano desprotegido ante contratos de adhesión opacos que no entiende ni controla”, añade. “La justicia debe entender que la asimetría de información y de poder sigue siendo la misma, ya se esté suscribiendo un préstamo al consumo o un fondo de inversión complejo: el cliente sigue siendo la parte débil que merece nuestro respaldo”, denuncia.
Caducidad y responsabilidad
Tras admitir que ASUFIN posee legitimación para proteger a los usuarios, el Supremo ha procedido a examinar la cuestión principal. Inicialmente se evaluó si la solicitud de invalidar el acuerdo —debido a que la usuaria no comprendió verdaderamente lo suscrito— se encontraba prescrita. La corte determinó que efectivamente era así. Según los jueces, el punto determinante no coincide con la suscripción de la inversión, sino con el instante en que el activo representa un peligro tangible para el cliente. Tal circunstancia sucedió en julio de 2012. Debido a que el recurso se interpuso en noviembre de 2018, la facultad de anulación expiró al haber excedido con creces el periodo de cuatro años establecido por ley.
No obstante, el Supremo también ha corregido un punto importante: la caducidad de la nulidad no impide reclamar una indemnización. La reclamación por daños y perjuicios tiene su propio plazo de prescripción más amplio, y en este caso no había vencido.
Los bancos tienen que el deber ofrecer a sus clientes la información necesaria sobre los riesgos que asumía al firmar este tipo de contratos, así como los riesgos financieros que puede derivar este tipo de operaciones. Como no quedó probado que la entidad financiera facilitara dicha información, el Supremo ha condenado a Banco Santander a indemnizar a la clienta.
La institución está obligada a resarcir el desfase entre el capital aportado y la valoración efectiva de los títulos adjudicados, deduciendo los beneficios percibidos, junto con los intereses de ley.
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