Ir al contenido
_
_
_
_

Draft 2:* Las empresas adelantarán sus planes

Las compañías que no dispongan de ese plan tendrán que devolver las ayudas. El decreto favorece el teletrabajo y el vehículo eléctrico

Un grupo de personas teletrabajando. FUNDACIÓN MÁSHUMANO

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado, 21 de marzo, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el cual se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Esta norma, que consta de 143 páginas, dedica una parte sustancial de su articulado a la transformación de los modelos de transporte corporativo y público como respuesta directa al encarecimiento de los precios energéticos derivado del conflicto bélico en Irán.

El Ejecutivo justifica la urgencia de estas medidas en la necesidad de reducir la dependencia energética y aliviar la carga económica que los desplazamientos al centro de trabajo suponen tanto para las empresas como para las personas trabajadoras. En este contexto, la movilidad sostenible deja de ser un objetivo a largo plazo para convertirse en una obligación de cumplimiento inmediato para una parte significativa del tejido productivo y del sector público español.

La novedad regulatoria más destacada se encuentra en el artículo 63 del real decreto-ley, que procede a modificar la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. El cambio fundamental radica en la “reducción de veinticuatro a doce meses el plazo” para que las organizaciones obligadas dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo.

Este adelanto en los plazos normativos conlleva que las compañías y organismos tengan que anticipar doce meses la organización y ejecución de sus políticas de movilidad. El requerimiento de disponer de dichos proyectos recae, conforme al texto actualizado del punto 1 del artículo 26, sobre cada una de las firmas y entes integrados en el sector público que cuenten con “centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno”. Tal disposición rige de manera idéntica para los organismos del sector público estatal y cabe la posibilidad de que se amplíe a otros grupos si las autoridades responsables de transporte lo deciden en sus correspondientes marcos geográficos.

En cuanto al contenido técnico de estos planes, la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2026 detalla de forma exhaustiva las soluciones que deben integrarse para ser consideradas válidas. La normativa subraya el “impulso de la movilidad activa y el transporte colectivo” como pilares básicos, pero añade soluciones de movilidad de bajas emisiones y modalidades tanto compartidas como colaborativas. Una novedad importante es la inclusión obligatoria de infraestructuras para facilitar el uso y “recarga de vehículos cero emisiones” dentro del entorno laboral.

Vuelta al teletrabajo

Asimismo, el texto legal posiciona al teletrabajo como una herramienta transversal de movilidad, instando a su aplicación en todos los casos en los que la naturaleza del puesto lo permita, con el fin de eliminar directamente la necesidad del desplazamiento y, por ende, el consumo energético asociado.

El alcance subjetivo de los planes de movilidad también se ve ampliado en esta revisión normativa. Los documentos de planificación no deberán limitarse exclusivamente a la plantilla fija de la empresa, sino que “se tendrán en cuenta también a visitantes, proveedores y cualquier otra persona” que requiera acceso a las instalaciones. Esta visión integral busca optimizar los flujos de transporte de todo el ecosistema empresarial. De manera complementaria, la norma introduce una dimensión de salud laboral al exigir que los planes incorporen medidas relativas a la “mejora de la seguridad vial y la prevención de accidentes” in itinere y en misión. Para ello, el decreto establece que se fomentará la formación específica en estas vertientes, vinculando la movilidad sostenible con la disminución de la siniestralidad laboral vinculada al tráfico.

En términos de gobernanza y coordinación institucional, el nuevo texto del artículo 26 establece que, para la elaboración de estos planes, las empresas deberán tener en cuenta, cuando existan, los “planes de movilidad de la entidad local” donde se ubique el centro de trabajo. De igual modo, deberán alinearse con los instrumentos de regulación aprobados por las administraciones competentes en transportes.

Esta jerarquía busca que las estrategias privadas no operen de forma aislada, sino que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad de los municipios. Otra novedad relevante en el ámbito medioambiental es la posibilidad de que los planes contemplen la “compensación de la huella de carbono “para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar mediante medidas de reducción directa, permitiendo así a las empresas alcanzar objetivos de neutralidad climática en sus desplazamientos.

Devolución de ayudas

El régimen sancionador y de control se endurece significativamente a través del artículo 64 de la norma. El Gobierno ha establecido una vinculación directa entre el cumplimiento de estas obligaciones de movilidad y la percepción de fondos públicos. De este modo, para aquellas empresas que sean beneficiarias de las ayudas directas aprobadas con ocasión de este real decreto-ley, “el incumplimiento de la obligación de disponer de un plan de movilidad conllevará el reintegro de las ayudas” recibidas.

Esta disposición transforma el transporte ecológico en una exigencia de carácter económico, garantizando que el apoyo gubernamental a las compañías en el marco del conflicto en Oriente Medio se vincule a una obligación comprobable con el ahorro de energía y el descenso de los gastos logísticos.

Finalmente, el real decreto-ley incluye disposiciones adicionales que refuerzan este marco de sostenibilidad energética. La disposición adicional primera establece que se aprobarán mediante real decreto “requisitos de sostenibilidad para los centros de procesamiento de datos”, que incluirán criterios de eficiencia en el consumo de agua y energía eléctrica de fuentes renovables. Aunque se centra en infraestructuras digitales, esta medida complementa la visión general de la norma de asegurar la resiliencia de la economía española frente a choques energéticos externos.

Tu membresía se está empleando en un dispositivo diferente.

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Su sesión permanece abierta en otro dispositivo y únicamente se autoriza el acceso a Papallones desde un solo terminal a la vez.

Si pretendes compartir tu cuenta, modifica tu suscripción a la opción Premium para sumar a un usuario adicional. Cada persona entrará con su dirección de correo propia, lo que os facilitará adaptar vuestra navegación en Papallones.

¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.

Si desconoces quién está utilizando tu cuenta, te sugerimos que modifiques tu clave aquí.

Si eliges seguir compartiendo tu suscripción, este aviso se verá en tu equipo y en el de la otra persona que utilice tu perfil de manera permanente, perjudicando tu experiencia de lectura. Tienes la opción de consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_
Recomendaciones Papallones
Recomendaciones Papallones
Recomendaciones Papallones
_
_