México avanza en reformas para castigar con cárcel el acoso sexual y el acecho: “Es una buena intención, pero se queda corta”
La Cámara de Diputados ha aprobado una modificación al Código Penal para perseguir de oficio el abuso sexual


En noviembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum caminaba por las calles del centro de Ciudad de México cuando un hombre la acosó. La situación derivó en una denuncia y la presentación de un Plan Integral contra el Abuso Sexual. “Si esto le hacen a la presidenta, ¿qué va a pasar con todas las otras mujeres en el país?”, dijo la mandataria en ese entonces. Casi cuatro meses después, la Cámara de Diputados aprobó una serie de reformas al Código Penal Federal para responder a la violencia que enfrentan las mujeres. Las modificaciones contemplan, por un lado, que el abuso sexual se persiga de oficio —sin necesidad de que la víctima presente una denuncia— y, por otro, la llamada Ley Valeria, que tipifica y sanciona con penas de cárcel el acoso sexual y el acecho (stalking, en inglés).
Qué es la Ley Valeria
La llamada Ley Valeria incorpora al Código Penal Federal el delito de acecho, una conducta que hasta ahora no estaba tipificada a nivel federal, aunque ya se encontraba reconocida en algunos Estados del país. Valeria Macías (Monterrey, 35 años) impulsó el debate público en torno al stalking. Maestra y promotora cultural de Nuevo León, ha sido víctima de acecho durante años sin que las autoridades pudieran actuar eficazmente ante la ausencia de un tipo penal específico.
Su caso, impulsado por la asociación Nosotras por ellas, fue llevado al Congreso por la diputada Iraís Reyes, de Movimiento Ciudadano, quien presentó en febrero pasado la llamada Ley Valeria. La iniciativa busca castigar con penas de cárcel y multa cuando una persona, sin el consentimiento de la víctima, vigile, persiga, observe o intente comunicarse de forma reiterada, afectando su tranquilidad, intimidad o vida cotidiana. El texto aprobado contempla agravantes cuando la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor o se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Para Macías, la tipificación del acecho representa “un gran paso que nos va a permitir avanzar en los demás Estados”. Aunque reconoce que la ley no es retroactiva —por lo que no podría aplicarse a su propio caso—, explica que, de querer proceder bajo el nuevo tipo penal, tendría que iniciar un proceso distinto contra su hostigador, quien actualmente se encuentra en libertad y cuenta con un amparo.
De acuerdo con ella, uno de los principales pendientes del sistema de justicia en México es la revictimización. “Yo tuve que acudir a más de cuatro dictámenes con distintas psicólogas; eso se pudo evitar si hubiera comunicación entre las autoridades”, relata en entrevista telefónica con Papallones. También señala prácticas que ponen en riesgo a las denunciantes: “Hay casos en los que le piden a la víctima que consiga el domicilio de su agresor. Eso implica exponerlas nuevamente”, advierte.
La reforma federal establece penas de uno a tres años de prisión y hasta 600 días de multa para quienes cometan acoso sexual. Además, tipifica el acecho como delito autónomo, con sanciones de dos a cuatro años de prisión y hasta 400 días de multa.
Las nuevas sanciones por abuso sexual
Tras el episodio de acoso que vivió Sheinbaum, su Gobierno presentó un plan contra el abuso sexual. Una de las prioridades fue homologar el delito a nivel federal. “Lo que nos ha instruido la presidenta es que con esta revisión busquemos que el delito de abuso sexual sea similar en todas las entidades de la república, para que la sanción sea contundente y para que las mujeres sepan que pueden denunciar cuando viven esta situación”, dijo en noviembre pasado la titular de la Secretaría de las Mujeres, Citlali Hernández.
La reforma recién aprobada introduce un cambio de fondo: el abuso sexual dejará de depender exclusivamente de la voluntad de la víctima para ser investigado. A partir de ahora, las autoridades podrán perseguirlo de oficio. El dictamen, enviado al Ejecutivo para su promulgación, también ajusta las sanciones: de tres a siete años de prisión y una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Anteriormente, se contemplaban penas de hasta 10 años de prisión y 200 días de multa.
El texto aprobado también incluye medidas orientadas a la no repetición. La persona sentenciada deberá acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, y podrá ser obligada a prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública. El agresor deberá garantizar la reparación integral del daño, que incluye, entre otras medidas contempladas en la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada hasta la total recuperación de la víctima.
Las sanciones se incrementarán en una tercera parte cuando el delito se cometa con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; en un lugar despoblado o de difícil acceso; o cuando exista o haya existido entre agresor y víctima una relación de confianza, sentimental, familiar —por consanguinidad o afinidad—, laboral, educativa, docente, deportiva, artística o religiosa. También se agravará la pena cuando el responsable tenga a la víctima bajo su custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica; cuando se trate de una persona servidora pública que se aproveche de su cargo; o cuando el delito sea cometido por un profesionista o un ministro de culto en el ejercicio de sus funciones.
El aumento de la sanción también aplicará cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos o narcóticos que afecten su voluntad; en estado de embarazo o puerperio; en situación de indefensión; o cuando el delito se cometa por motivos relacionados con su orientación sexual, identidad o expresión de género.
Reformas que se quedan “cortas”
El dictamen de la Ley Valeria aún debe ser discutido por el Senado y, en caso de ser aprobado, publicado en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor. Sin embargo, la reforma no está exenta de críticas. Se trata de una “buena intención de la autoridad, pero se queda corta. Que el Código Penal se vaya llenando de delitos no cambia absolutamente nada la realidad de las mujeres de este país”, advierte en entrevista con Papallones Leslie Jiménez, profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM.
La especialista cuestiona, por ejemplo, la redacción del nuevo tipo penal de acecho. El texto establece que la conducta debe realizarse “de manera reiterada”, un concepto que, a su juicio, deja margen a la interpretación. “Eso abre la puerta a que sea la autoridad quien determine qué significa ‘de manera reiterada”, explica.
En su experiencia, esa ambigüedad puede derivar en procesos de revictimización, pues el reconocimiento del delito dependerá del criterio de ministerios públicos o jueces. “Si no hay parámetros claros, la carga vuelve a recaer en la víctima para demostrar que el hostigamiento fue suficiente”, señala.
Jiménez también advierte que la tipificación penal, por sí sola, no garantiza justicia. Recuerda el precedente de la llamada Ley Olimpia, que homologó a nivel nacional los delitos de violencia digital. “Se logró la reforma, pero después se dejó de lado lo más importante: la capacitación de las autoridades”, sostiene. Sin formación adecuada y protocolos claros de actuación, concluye, las nuevas figuras penales corren el riesgo de quedar en el papel.
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