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La Fiscalía pide al Supremo que anule las costas reclamadas a García Ortiz

La teniente fiscal recurre la tasación, de casi 80.000 euros, comunicada por el tribunal y reclama que el colegio de abogados de Madrid no participe en el cálculo

Álvaro García Ortiz, a su salida al Tribunal Supremo tras una de las sesiones de su juicio.Pablo Monge

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, también ha recurrido ante la Sala Penal el importe de las costas, de 79.942 euros, propuesto por la Sala Penal por el procedimiento penal que derivó en la condena por revelación de secretos del exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz. En el escrito presentado por Sánchez Conde, al que ha tenido acceso Papallones, la teniente fiscal pide a la Sala Penal que anule las costas y advierte que la cifra reclamada por Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude a Hacienda, “no se puede justificar, ni siquiera ante el Tribunal Supremo”, teniendo en cuenta que la indemnización impuesta a García Ortiz es de 10.000 euros. Sánchez Conde, como ya hiciera la Abogacía de Estado, reclama también a la Sala Penal que aparte al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) del cálculo de las costas, ya que formó parte del proceso al ex fiscal general como acusación popular.

El pago de las costas que el Supremo impuso a García Ortiz es el único elemento pendiente de ejecución de la condena del Supremo a García Ortiz por la filtración de un correo vinculado a González Amador y la difusión de una nota informativa con la que el ministerio público desmontó la versión falsa que estaba lanzando el entorno de la presidenta madrileña sobre las negociaciones de la Fiscalía con el abogado de su pareja. La pena principal, la inhabilitación para el cargo de fiscal general, quedó ejecutada con la dimisión de García Ortiz, días después de que se conociera la condena, mientras que la multa (7.200 euros) y la indemnización (10.000) fueron abonadas íntegramente por la Unión Progresista de Fiscales (UPF) gracias a donaciones recabadas entre sus asociados.

La diferencia entre el importe de la indemnización y las costas comunicadas por el Supremo es uno de los argumentos que esgrime la teniente fiscal en el escrito, de ocho páginas, que ha presentado para impugnar esa tasación. La teniente fiscal recuerda en su escrito que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un límite legal a las minutas de los abogados, según la cual nunca podrán superar un tercio del importe de la condena principal. Aunque este precepto no es aplicable a la jurisdicción penal, “el criterio de ponderación y el espíritu del decreto” muestra, según Sánchez Conde, “el camino que el legislador ha dado a esta cuestión para no hacer de las costas una cuestión aflictiva, una pena más a imponer al condenado”. Como referencia, Sánchez Conde subraya que la defensa de la pareja de Ayuso pidió durante el juicio una indemnización de 300.000 euros, una cantidad que el Supremo consideró desmesurada y rebajó a 10.000, un 3,34% del importe reivindicado.

La jefa de la Fiscalía del Supremo reprocha a la Sala Penal que, para calcular el importe de casi 80.000 de las costas, haya asumido íntegramente la petición de honorarios presentada por la defensa de González Amador (64.778,78 euros), más el 21% de IVA (13.603,54 euros) y los honorarios de la procuradora (1.560 euros). Sánchez Conde defiende que la tasación de costas no busca fijar y sufragar cuáles deben ser los honorarios del abogado de la parte que ha ganado el procedimiento. “El trabajo del profesional que lleva a cabo la dirección técnica en un proceso judicial, en cualquier orden, se remunera por la parte cuyos intereses se ven defendidos. Es con esa parte con la que se establece la relación de arrendamiento de servicios y el vínculo contractual cliente-abogado, y es en ese marco contractual donde las partes libremente estipulan la remuneración del profesional cuyo pago corresponde exclusivamente al destinatario de los servicios prestados”, afirma la fiscal.

Sánchez Conde advierte, además, que la minuta desglosada por el abogado de González Amador incluye conceptos anteriores a la imputación de García Ortiz, otros que derivan de actuaciones procesales “no imputables al propio condenado” e incluso alguno por escritos sobre los que el Supremo ya se ha pronunciado y ha rechazado condenar en costas a García Ortiz. Y recuerda que la propia jurisprudencia del Supremo aboga por moderar las costas para “limitar en lo posible los efectos económicos excesivamente desfavorables” al condenado.

Para resolver el recurso de García Ortiz y el de la Fiscalía contra las costas, el Supremo debe pedir un informe al colegio de abogados, pero tanto la defensa como el ministerio público reclaman a la sala que aparte al colegio madrileño, el ICAM, porque fue acusación popular en la causa. “Es palmario, por inconveniente y relevante, afirmar que no puede ser este colegio, parte en el proceso, quien siquiera opine o informe en cuanto a las costas se refiere”, advierte Sánchez Conde.

Fuentes del ICAM consideran que la petición de la Fiscalía y de la Abogacía “no es aceptable” porque el colegio profesional no decide nada, sino que solo informa, “y con carácter pericial”, si la minuta comunicada por el abogado son o no proporcionales, según los parámetros establecidos en la propia jurisprudencia (esfuerzo, número de actuaciones procesales, enjundia, etc). “El hecho de que el Colegio haya ejercido la acusación popular no le resta un ápice de independencia y neutralidad a la emisión del informe. Entre otras cosas, porque no es beneficiario de las costas que informa. Lo es la acusación particular”, señalan estas fuentes. El ICAM sostiene también que García Ortiz no ha sido condenado al pago de costas al colegio de abogados, por lo que este “no es parte” en la tasación de costas.

El recurso presentado por la Abogacía del Estado solicitaba al Supremo que encargara el dictamen de honorarios a un colegio de abogados distinto al madrileño o al Consejo General de la Abogacía, una solicitud que las fuentes del ICAM consideran ilegal.

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