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La justicia europea admite la prohibición del velo que oculta la cara, pero rechazó los motivos que ahora esgrimen Vox y Junts

El niqab o el burka no suponen de por sí una discriminación de género, ni amenazan la seguridad, pero sí impiden una forma de relación social que los Estados tienen derecho a definir, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Dos mujeres caminan por el barrio de El Raval de Barcelona con un niqab, este martes 17 de febrero.Kike Rincón

Dos proposiciones de ley para prohibir el uso del niqab, que solo deja a la vista los ojos de las mujeres musulmanas que lo portan, y del burka, que cubre su rostro y su cuerpo, coincidieron ayer en el Congreso. La propuesta de Vox, que fue rechazada con el voto decisivo de Junts, y la que registró el mismo grupo parlamentario de Junts, cuya admisión deberá decidirse en una próxima reunión del pleno, y que tampoco cuenta con una mayoría suficiente para salir adelante. Curiosamente, ambas propuestas, despejada la retórica política que cada una articula, tienen un único artículo y coincidente: vestir esas prendas quedaría prohibido en la calle y en cualquier espacio con proyección pública. Un fin sobre el que la justicia europea ya se ha pronunciado favorablemente. Pero, de aprobarse, probablemente ninguna de las dos pasaría el filtro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No por el fin en sí mismo, sino por las formas. La Corte de Estrasburgo defiende que la prohibición de las prendas que ocultan la cara es aceptable. Pero exige que también lo sean los motivos que la promuevan.

Tanto la exposición de motivos de la proposición de Vox —rechazada con los votos en contra de la mayoría gubernamental, Podemos, los nacionalistas y Junts—, como la de la propuesta registrada a futuro por el grupo catalán, justifican la prohibición con tres argumentos: en defensa de la igualdad de género, por razones de seguridad ciudadana (impide la identificación) y, por último, por convivencia democrática. Todo ello, sin atacar en el caso de Vox, e incluso defendiéndola en el de Junts, la libertad religiosa. Pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia seminal de 2014, y en las posteriores, solo admitió como motivo justificado el de la convivencia: mostrar la cara en el espacio público es “una elección de la sociedad” que los Estados tienen derecho a definir legalmente, según Estrasburgo.

Vox, para prohibir el uso de esas prendas por razones religiosas, advertía en su propuesta de que “la imposición de este sistema de creencias tiene otras consecuencias que en cualquier país occidental serían consideradas inaceptables, como es la posición netamente subordinada que tienen las mujeres en la familia y la sociedad”. Y Junts definía la suya “como una intervención legislativa destinada a remover obstáculos estructurales a la igualdad real, reafirmando que el espacio público pertenece por igual a todas las personas y que ninguna mujer ha de ser forzada —por imposición explícita o por coacción social— a ocultarse para poder transitar, estudiar, trabajar o participar en la comunidad”.

Desde que Francia lo hiciera en 2010, varios países europeos han adoptado esa prohibición: Bélgica, en 2011, Austria en 2017, Dinamarca en 2018, Países Bajos en 2019 y Suiza en 2021. Según subrayaba la proposición de Ley Orgánica de Vox, “el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 1 de julio de 2014 (caso S.A.S. V. Francia) declaró que este tipo de medidas podían tener «una justificación objetiva y razonable»”.

Sin embargo, dicha sentencia llega a esa conclusión por un camino muy distinto al identitario —”los pilares de la tradición cristiana y de la cultura grecorromana”, según Vox—o al securitario —”la identificación personal es un elemento básico para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos y para la garantía de la seguridad ciudada”, según Junts—. Y alejado también de la senda de discriminación de género.

No en nombre de las mujeres

El tribunal de Estrasburgo consideró, asumiendo los argumentos del Estado francés, que “la ocultación sistemática del rostro en los lugares públicos, contraria al ideal de la fraternidad, no cumple con el requisito mínimo de civismo necesario para la interacción social”. Y avaló, por quince votos a dos, la ley francesa que prohibía el uso del niqab y el burka, descartando que suponga un ataque al Islam, porque en general se aplica a cualquier prenda y, por supuesto, de cualquier religión. Las únicas excepciones —llevar mascarillas por razones de salud pública o laboral, o casco de moto— tampoco privilegian a ninguna comunidad.

Para descartar las pretendidas razones de seguridad ciudadana, se limitó a señalar que por ese motivo la prohibición solo tendría sentido acotada espacial y temporalmente: en lugares sensibles para la seguridad, como los aeropuertos, o en momentos críticos, como una emergencia. Para descartar el argumento de que supone una discriminación contra las mujeres, Estrasburgo cita, además de numerosos estudios sociológicos, una sentencia del Tribunal Supremo español. Y tanto los académicos, como esa sentencia del Supremo, concluyen lo que ni Vox ni Junts admiten: que hay mujeres que optan por el niqab sin coacción social ni patriarcal.

“La apariencia de ‘elección’ no puede usarse para invisibilizar la existencia de coacciones directas o indirectas, ni para ignorar que, en determinados entornos, la retirada de estas prenda puede conllevar represalias, exclusión o riesgo para la integridad física”, sostiene la proposición por Junts este martes. Sin embargo, “el Tribunal Supremo”, destacaba la sentencia de Estrasburgo, “consideró que el carácter voluntario o no del uso del velo integral era determinante, ya que no era posible coartar una libertad constitucional partiendo del supuesto de que las mujeres que lo portaban lo hacían bajo coacción”.

El Tribunal de Estrasburgo, que en aquella sentencia seminal presidía el luxemburgués Dean Spielmman —el hoy Abogado General de la UE que avaló en su dictamen la Ley de Amnistía española—, descartó esa perspectiva que da por hecho una discriminación asumida, ya sea de género o religiosa. “La prohibición impugnada afecta principalmente a las mujeres musulmanas que desean llevar el velo integral”. No obstante, el Tribunal “considera significativo que la prohibición no se base expresamente en la connotación religiosa de la indumentaria de que se trate, sino únicamente en el hecho de que oculta el rostro”.

El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por el que se rige el Tribunal de Estrasburgo, protege la libertad religiosa como fundamental en cualquier sociedad democrática. “Sin embargo, el artículo 9 no protege todos los actos motivados o inspirados por una religión o creencia y no siempre garantiza el derecho a comportarse en la esfera pública de la manera dictada por la religión”. La tarea del Tribunal, en todo caso, es determinar si las medidas del Estado, en su papel de regulador neutral, son proporcionales y están justificadas.

A juicio de la Gran Sala del TEDH, Francia, como luego Bélgica y demás países, podían mantener la prohibición del velo integral porque lo consideraban “incompatible” con “las reglas básicas de la comunicación social” y la “convivencia mutua”. “La cuestión de si se debe permitir o no llevar el velo integral en lugares públicos constituye una elección de la sociedad”, resume la sentencia, que concluyó así que la medida tenía “una justificación objetiva y razonable”.

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