El Estado cierra el círculo en defensa de la ley de amnistía
Los informes de la Fiscalía y la Abogacía del Estado al Constitucional apoyan la aplicación de la norma a Puigdemont


Los informes que la Fiscalía y la Abogacía del Estado han remitido al Tribunal Constitucional apoyando la aplicación de la ley de amnistía a Puigdemont cierran el círculo de la defensa llevada a cabo por el Estado español sobre dicha norma y sus fines. Esta defensa ya fue realizada por la representación de la Abogacía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en julio último. La representación defendió la procedencia y legitimidad de la ley para favorecer la normalización política en Cataluña. En cambio, el Tribunal Supremo interpretó que la amnistía no era aplicable al líder de Junts y otros dirigentes independentistas porque habían financiado sus planes con recursos públicos y no con su propio dinero y patrimonio, lo que implicaría que se enriquecieron con el procés.
Ahora, la pieza que queda por colocar en el puzle es la de la sentencia pendiente del TJUE, en respuesta a las impugnaciones del Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional contra el perdón acordado por el Parlamento. En cuanto tenga sobre la mesa ese fallo, el Constitucional resolverá el recurso de amparo de Puigdemont y otros antiguos miembros de su Gobierno, entre ellos el líder de ERC, Oriol Junqueras. El órgano de garantías decidirá, en suma, si el Supremo vulneró los derechos fundamentales de los recurrentes al negarles la amnistía.
La importancia de los informes de la Fiscalía y la Abogacía del Estado reside en la contundencia de sus argumentos. Ambas consideran que el líder de Junts vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Argumentan en este sentido que la decisión del Supremo constituyó “una interpretación no motivada e irrazonable de la ley de amnistía”, según los términos empleados por el texto de la Abogacía. A su vez, la Fiscalía ante el Constitucional se refiere a la “irrazonabilidad y arbitrariedad” de las tesis de la Sala Penal para negar a Puigdemont el perdón regulado por ley por las Cortes. El abogado del Estado sostiene sobre estos extremos que lo que la norma quiso excluir de la amnistía fue el caso de posibles “desviaciones hacia supuestos de corrupción personal”. Tal exclusión, en cambio, no existe para los supuestos en que el teórico beneficio buscado hubiera consistido en procurar una hipotética viabilidad del proyecto independentista.
Para remachar esta tesis, los citados informes subrayan que la sentencia que dictó el Supremo en la causa del procés no incluyó “mención a ningún posible beneficio personal” de los condenados por malversación de fondos públicos ni se constató “ánimo de enriquecimiento personal alguno”. Tan importante como este argumento es que a juicio de la Fiscalía la Sala que juzgó la intentona independentista ha ignorado la propia fundamentación de la ley de amnistía como “tendente a paliar los efectos del proceso (independentista) y a conseguir una mayor paz ciudadana”. En definitiva, Fiscalía y Abogacía del Estado coinciden con la tesis del informe del Abogado General del propio Tribunal de Justicia de la UE en que la ley no buscaba “autoamnistía” alguna, sino facilitar la recuperación de la convivencia.
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