La Fiscalía y la Abogacía del Estado defienden amnistiar a Puigdemont
Apoyan que el Constitucional le ampare por la decisión del Supremo de no amnistiar la malversación del ‘procés’

La Fiscalía y la Abogacía General del Estado piden al Tribunal Constitucional que estime el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont contra la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiarle el delito de malversación que se le imputa por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. En sendos informes, a los que ha tenido acceso El PAÍS, consideran que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque el Supremo hizo una interpretación “irrazonable” de la ley de amnistía.
De esta forma, tanto Fiscalía como Abogacía se alinean con las pretensiones de Puigdemont, que son las mismas que las del exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Dolors Bassa, Raül Romeva, Lluís Puig y Antoni Comín, a quienes el Supremo también se ha negado a amnistiar por idénticas razones. Ambas instituciones ya se mostraron a favor de aplicarles la ley en los trámites ante el alto tribunal, algo que ratifican ahora al afirmar que la Sala de lo Penal no tuvo en cuenta el verdadero objetivo de esta amnistía.
El Supremo entendió que el caso de los líderes del procés, tanto de los prófugos como de los condenados, recaía en dos de las salvedades que recoge la ley para no aplicarla: la existencia de “un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial” y la afectación a los intereses financieros de la UE. Respecto a lo primero, el tribunal adujo que el hecho de que los dirigentes independentistas no tuvieran que pagar de su bolsillo el coste del 1-O, sino que usaran dinero público, les supuso un beneficio patrimonial en forma de ahorro. En cuanto a la segunda cuestión, los magistrados argumentaron que una eventual secesión de Cataluña habría mermado los ingresos que la UE recibe por parte de España.
A lo largo de 25 páginas, la Abogacía sostiene que el Supremo llevó su interpretación de la ley a un extremo “irrazonable” porque “el claro propósito” de la norma jurídica es “amnistiar el delito de malversación” cometido en el marco del procés. Se apoya en el alegato que ya hizo ante el Supremo y en el voto particular emitido por Ana Ferrer, que se desmarcó de la mayoría del tribunal y apoyó la amnistía a los condenados por el 1-O. La magistrada progresista aludió también al “inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público, siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina ‘el proceso independentista catalán’“. Para la togada, solo cabía excluir “ los casos en los que en el curso del mismo hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal".
La Abogacía no tiene duda de que el Supremo ha excedido su margen de interpretación de las leyes hasta llegar a redefinir el concepto de enriquecimiento personal, vulnerando con ello el principio general de que la aplicación del ordenamiento debe ser previsible para dar seguridad jurídica.
En la misma línea se pronuncia sobre la supuesta afectación a los intereses financieros de la UE, exponiendo que, si el propio Supremo estableció en la sentencia del procés que “la integridad territorial del Estado español no se puso en riesgo real”, ahora no puede afirmar “que sí concurrió una afectación potencial del presupuesto de la UE”. “Lo que nunca llegó a existir, ni en el terreno de la hipótesis, lo que se configura como una mera ensoñación, no puede ser causante de nada, ni siquiera de una amenaza grave o intento frustrado”, sostienen los servicios jurídicos del Estado.
Además, explican que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que estiman que ha sufrido Puigdemont es de tal gravedad que hace innecesario analizar las supuestas violaciones de otros 11 derechos fundamentales que alega.
Respetar la “voluntad política” de la ley, “se esté de acuerdo o no”
La Fiscalía defiende igualmente que la interpretación legal que hizo el Supremo para no amnistiar a Puigdemont carece de “sustento real”. En este sentido, señala que “la voluntad política del Legislador ―se esté de acuerdo o no con ella, esa es otra cuestión― no es restringir la aplicación de la amnistía, dejando fuera precisamente la actuación de quienes, con abuso de su posición institucional, promovieron y organizaron la celebración del referéndum secesionista allegando los correspondientes recursos normativos, administrativos y económicos (mediante la delictiva desviación de fondos públicos)“, sino ”finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista". “Reducir al ámbito de lo privado la actuación de Puigdemont al abrigo ―que no en ejercicio legítimo― de su cargo de presidente de la Generalitat constituye una evidente negación de la naturaleza de la ley", zanja.
De hecho, el ministerio público destaca que la lectura que hace el Supremo de la ley conduce a la “paradójica” situación de que, “al definir los supuestos excluidos de la amnistía, el legislador habría dejado fuera todas las ilícitas disposiciones patrimoniales realizadas con el objeto de conseguir el fin político” sobre el que gira la norma: la independencia de Cataluña.
La Fiscalía no solo achaca al Supremo “saltos argumentales difícilmente compatibles con las exigencias de razonabilidad”, sino también una “cadena de contradicciones” por calificar de actuación personal la celebración de un referéndum ilegal que precisamente fue posible porque “ocupaban los cargos que ocupaban”. “Es obvio que un particular no lo podría haber organizado”, subraya.
En su informe, de 42 páginas, la Fiscalía aprovecha para respaldar la posición de la magistrada discrepante, al aseverar que el Supremo incurrió en “un error patente” cuando criticó a Ferrer por hablar de una necesaria “interpretación pro reo", equiparándola con el principio penal in dubio pro reo. El fiscal explica que la togada aludía al “deber judicial de no llevar las consecuencias penales de una conducta más allá de los límites, objetivos o temporales, que el legislador ha marcado”. Y recrimina al alto tribunal que, con Puigdemont, ha hecho una “interpretación contra legem” por apartarse “decididamente” de “la letra de la ley”.
Fiscalía reprocha al Supremo sus “juicios negativos” sobre la oportunidad de la ley
El ministerio fiscal también afea al Supremo que sus resoluciones “incorporan diversos juicios negativos acerca de la oportunidad misma de la ley ―por su carácter controvertido― o acerca de las condiciones y circunstancias de su tramitación y aprobación”.
Con todo, la Fiscalía observa la misma vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pero por “infracción de la obligación judicial de dotar de una motivación reforzada a las decisiones que implican consecuencias restrictivas para los derechos fundamentales”. Y, a diferencia de Abogacía, sí se adentra en el análisis de las demás vulneraciones alegadas por Puigdemont, aunque para rechazarlas. En lo tocante a la supuesta afectación al derecho a la representación política del presidente de Junts, por el hecho de no poder ejercer como diputado del Parlamento catalán, el fiscal le responde que no es consecuencia de las decisiones judiciales, “sino fruto de la determinación del propio recurrente de eludir la acción de la justicia manteniéndose fuera del territorio nacional”.
Estos informes forman parte del proceso de tramitación del recurso de amparo de Puigdemont. Una vez recibidos, el Constitucional tendrá que decidir si sigue su criterio o se desmarca de cara a emitir su fallo. Junqueras y los demás líderes independentistas también aguardan la decisión de la corte de garantías. Los demandantes pidieron al tribunal que les levantara cautelarmente las órdenes de detención y las penas de inhabilitación que pesan en su contra, pero los magistrados lo rechazaron porque supondría adelantar el fallo de esta ristra de impugnaciones.
Fuentes jurídicas indican que el Constitucional, que ya avaló la amnistía el pasado junio, está a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE emita su primera sentencia sobre la ley para resolver los amparos. El abogado general de la UE, el luxemburgués Dean Spielmann, emitió el pasado noviembre sus conclusiones sobre dos de las cuatro cuestiones prejudiciales remitidas desde España, las relativas a la responsabilidad contable por los gastos del 1-O y a los altercados provocados por Tsunami Democrátic. El letrado respaldó la ley al descartar una “autoamnistía” y afectación alguna a los intereses financieros de la UE, aunque al mismo tiempo apreció vulneraciones menores del derecho comunitario. De esta forma, despejó el camino para el perdón a Puigdemont, Junqueras y el resto de los líderes del procés.
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