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Ofrecido porLa Ley

El contrato mínimo de alquiler resguarda a una inquilina del desalojo por parte de una agencia inmobiliaria

Un tribunal de Valdemoro recuerda que, cuando el propietario es una empresa, la Ley de Arrendamientos Urbanos exige que el contrato tenga una duración mínima de siete años

MihailDechev (Getty Images/iStockphoto)

Firmar un contrato de alquiler no implica renunciar a los derechos que establece la ley ni hace automáticamente válidas todas las cláusulas del acuerdo. Así lo ha precisado un juzgado de Valdemoro, que ha desestimado el desahucio solicitado por una inmobiliaria contra una inquilina cuyo contrato, a pesar de lo afirmado por la propietaria, aún estaba en vigor. El punto decisivo del caso radica en uno de los artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que cuando el propietario del inmueble es una empresa, el alquiler debe tener una duración mínima de siete años.

Según los hechos establecidos en la sentencia —cuyo texto puede consultar aquí—, la vivienda, ubicada en Valdemoro, fue alquilada el 1 de octubre de 2019 mediante un contrato celebrado con Bankia, en ese momento propietaria del inmueble. El acuerdo establecía una duración inicial de dos años y, además, contenía una cláusula destacada: la exclusión del artículo 9 de la LAU, es decir, la disposición que determina la duración mínima del contrato de alquiler.

Años después, la propiedad pasó a manos de Livingcenter, que asumió el rol de arrendadora y afirmó que, tras una extensión de dos años en el contrato, el alquiler concluyó el 30 de septiembre de 2023. Con ese fundamento, presentó una demanda de desalojo, sosteniendo que el plazo del contrato había vencido. La inquilina se opuso, argumentando que, al ser la arrendadora una persona jurídica, la LAU establece una duración mínima de siete años, por lo que el contrato seguía vigente hasta septiembre de 2026.

La ley es inapelable

El tribunal ha respaldado a la inquilina y ha enfatizado que la Ley de Arrendamientos Urbanos no admite apelación. Frente a la pretensión de la inmobiliaria, la decisión es contundente: aunque el contrato celebrado contuviera una cláusula destinada a anular el artículo 9 de la LAU, tal exclusión carece de validez. “Dicha exclusión no resulta posible, a tenor de lo establecido en la propia LAU”, señala el fallo judicial.

El juzgado subraya que las disposiciones relativas a la duración mínima del alquiler no pueden alterarse salvo que se cumplan las excepciones establecidas por la ley, las cuales no se daban en este supuesto. No se trataba de una vivienda superior a 300 metros cuadrados ni de un alquiler con renta alta que permitiera un régimen distinto. Por ello, añade la jueza, “las normas de la LAU rigen de forma imperativa, sin que resulte posible excluir su aplicación por voluntad de las partes”.

La resolución se refiere al artículo 9 de la LAU, que establece que, si el arrendador es una persona jurídica, la duración mínima del contrato será de siete años. En consecuencia, el juzgado determina que el contrato se firmó el 1 de octubre de 2019, “dicho contrato expira el 30 de septiembre de 2026”, y no en 2023, como afirmaba la inmobiliaria propietaria del inmueble.

El alcance de la resolución trasciende el caso particular. “La sentencia es relevante porque ratifica la vigencia efectiva del mínimo legal de siete años en arrendamientos de vivienda cuando el arrendador es persona jurídica”, señala Mario Rodríguez López, abogado de Legalion que ha logrado la victoria en los tribunales. En particular, añade, “porque declara ineficaz una cláusula contractual que pretendía excluir el artículo 9 de la LAU, donde se regula precisamente el plazo mínimo de los arrendamientos”.

El abogado también señala que este tipo de situaciones no son incidentes aislados. “Estas prácticas son habituales en grandes tenedores”, opina. Y siguen un patrón similar: “se pretende eludir la ley para obtener el máximo rendimiento de los inmuebles, en perjuicio de los inquilinos que ven vulnerados sus derechos”.

En resumen, la jueza anula el desalojo de la inquilina y le impone a la inmobiliaria las costas del proceso. Sin embargo, contra esta decisión es posible interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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