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Koldo García pide al Supremo que transfiera el juicio sobre las mascarillas a la Audiencia Nacional tras la renuncia de Ábalos a su escaño

La defensa del exasesor ministerial sostiene que el alto tribunal ya no tiene competencia para juzgarlo

El exasesor ministerial Koldo García, en una imagen de archivo mientras participaba en la Comisión de investigación de las mascarillas en el Senado.Samuel Sánchez

La defensa del exasesor ministerial Koldo García ha presentado un nuevo escrito en el que solicita al Tribunal Supremo que traslade a la Audiencia Nacional el juicio por supuestas irregularidades en la adquisición de mascarillas durante su mandato en Transportes. Argumenta que el alto tribunal ya no tiene competencia para juzgarle después de que el exministro José Luis Ábalos renunciara al acta de diputado y, por tanto, pierde el aforamiento ante dicho tribunal.

Fue el 28 de enero cuando Ábalos renunció a su escaño en el Congreso de los Diputados. Este movimiento no impactó la pieza relacionada con la compra de mascarillas durante la pandemia, pues el Supremo ya había emitido el auto de apertura de la pieza oral; la otra pieza, en la que se investiga el cobro de comisiones a cambio de manipulaciones en contratos de obras públicas, sí se vio afectada, porque el tribunal superior ya no tiene la autoridad para investigar el asunto y lo ha transferido a la Audiencia Nacional, donde se investiga otra rama del denominado caso Koldo.

En el documento, al que ha tenido acceso Papallones, García duda de que en este caso “es vinculante o no” el acuerdo del pleno del Supremo del 2 de diciembre de 2014, del que se vale el alto tribunal para proseguir con el juicio de las mascarillas, “Estos acuerdos sirven para unificar criterios internos y dar seguridad jurídica, pero no impiden que el tribunal realice un examen de oficio de su propia competencia en cada caso concreto según las circunstancias”, señala la letrada Leticia de la Hoz, encargada de la defensa de García.

Así las cosas, sostiene que “la competencia debe ajustarse a la ley, no solo al acuerdo”. En este sentido, insiste en que dicho acuerdo “es una guía doctrinal para evitar la arbitrariedad, pero no es una norma jurídica que impida al tribunal decidir lo contrario si la ley o las circunstancias del caso así lo exigen”.

Por ello, considera que “debe volverse a la postura anterior” del Supremo que “permitía la pérdida de la competencia en cualquier momento anterior al juicio oral en el sentido estricto”.

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