Draft 2:* Para el Supremo es
El Alto Tribunal anula la orden fijada por la Región de Murcia porque afecta a la libre competencia y subraya que los usuarios conocen la tarifa a pagar antes de contratar el servicio


El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la regulación que afecta a los vehículos de transporte con conductor (VTC) ―operados en España por Uber, Cabify y Bolt― y ha anulado la obligación impuesta a los titulares de las licencias de remitir a la Administración las tarifas que aplican a sus servicios por tratarse de una medida desproporcionada e innecesaria para la protección de los derechos de los usuarios. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha resuelto esta cuestión a raíz de un recurso planteado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la medida impuesta por la Región de Murcia en 2021, pero los efectos de la sentencia son extensibles a todas las comunidades autónomas que fijen una norma similar.
La resolución, difundida este viernes, indica que la disposición analizada vulnera la libertad de empresa, en su dimensión de asegurar un marco de competencia libre, consagrada en el artículo 38 de la Constitución. Los jueces aclaran que los clientes, mediante el mecanismo de reserva previa, saben de antemano el coste que pagarán por la prestación y lo consienten de este modo antes de formalizar el contrato.
En este sentido, señalan que los VTC, a diferencia de los taxis (considerados como un servicio de interés general), no están sujetos a tarifas y pueden, por tanto, fijar el precio de forma libre al tratarse de “una actividad empresarial sujeta a autorización administrativa”. “En el ejercicio de esa libertad, han optado por la fijación de precios dinámicos y variables (...) Como sucede en muchos otros sectores de la economía”, continúa la sentencia, que añade que el montante final depende de “diversos factores que concurren en el momento en el que se inicia la precontratación”.
Así, el Tribunal Supremo ha aceptado la impugnación interpuesta por la entidad reguladora de la competencia frente a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Dicha instancia únicamente había validado en parte una queja contra la disposición de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de Murcia que establecía el deber de informar sobre los precios, medida que actualmente ha sido invalidada. La corte murciana previamente había determinado la anulación de otros dos requisitos relativos a la reserva anticipada de prestaciones y las condiciones de prestación de los mismos. No obstante, estimó que la exigencia de divulgar la tabla de costes de las VTC se ajustaba a la legalidad. El caso llegó hasta la máxima instancia judicial, la cual ha fallado a favor de la institución liderada por Cani Fernández.
En la sentencia, el Supremo responde a un matiz alegado por los servicios jurídicos del Ejecutivo autónomo. Estos señalaron que, aunque la orden hace referencia literalmente a un “listado de precios”, debía interpretarse como la aportación de un listado con una horquilla con los precios máximos y precios mínimos. Al respecto, los magistrados señalan que no se trata de una mera interpretación, sino una modificación en la redacción del precepto que excede del ejercicio del derecho de defensa. Y añaden que la única forma de cumplir con lo requerido sería aportando un listado de precios “fijos y estáticos”, lo que supondría a una equiparación de tarifas en todas las empresas de ese mercado y, en definitiva, afectaría a los derechos de los usuarios.
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