El Constitucional avala el empleo del valor catastral como fundamento para el pago de impuestos en las transferencias de viviendas
El tribunal confirma que este parámetro empleado para calcular impuestos en la compraventa, donación o herencia de bienes inmuebles no infringe el principio de capacidad económica de los contribuyentes.


El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves que Hacienda utilice el valor de referencia catastral para calcular los impuestos que se pagan por la compraventa, donación o herencia de una vivienda. El tribunal de garantías considera que este parámetro, vigente desde 2022 y que sirve para determinar la base imponible de impuestos como el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o el de sucesiones y donaciones según el valor de mercado del inmueble, es un “sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente”.
A esta conclusión llegó el pleno del tribunal de garantías, que rechazó por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Dicho tribunal cuestionó que el método de cálculo basado en el valor asignado por la Dirección General del Catastro para cada inmueble, fundamentado en los precios de compraventas realizadas cada año ante notario, pudiera atentar contra el principio de capacidad económica. Según expresó el alto tribunal autonómico, el hecho de que el legislador hubiera descartado que el valor del inmueble se fijara según las características particulares de cada vivienda, optando por otras “fórmulas universales y abstractas”, podría provocar “situaciones inexpresivas” y no coincidir con el “valor real” de la operación.
Se trata de uno de los temas fiscales que históricamente ha generado mayor controversia en los tribunales. La aplicación del valor de referencia para tributar la transmisión de un inmueble se implementó mediante las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada en julio de 2021, que entró en vigor en enero de 2022. Con esto, se buscaba resolver las diferencias entre contribuyentes y administraciones autonómicas, que recurrían a sistemas simplificados de valoración.
Con este nuevo sistema, el contribuyente pagaría impuestos según el valor de mercado de la vivienda en ese instante, sin requerir la visita de un perito ni considerar su estado. Sin embargo, en algunos casos, la implementación de este sistema ha llevado a que la cuota tributaria sea mayor que la que correspondería si se basara en el valor de adquisición o transmisión del inmueble.
Los magistrados del Constitucional consideran que el valor de referencia catastral permite obtener una “adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto”. Según ha informado el máximo intérprete de la Constitución en un comunicado, la fórmula para estimar el valor del inmueble no es “arbitraria”, sino que “guarda una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar” y tiene una justificación “objetiva y razonable”, como es la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y evitar el fraude fiscal.
Añade el tribunal que en los casos en los que el contribuyente considere que se ha producido una “desviación respecto del valor de mercado” y que es necesario la “individualización” de su caso para atender a circunstancias específicas, la ley contempla la posibilidad de corrección. De este modo, el Constitucional rechaza la duda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre que el valor de referencia catastral sea una “estimaciones genéricas”, ni un “sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios”.
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