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El Gobierno se ampara en la emergencia climática para revivir la reforma tributaria que el Congreso negó

El decreto 240 de 2026 crea tres impuestos y abre una amnistía para evasores. Su constitucionalidad genera dudas entre los expertos

Deslizamiento de tierra en Antioquia, Colombia, en junio de 2025.Fredy Henao (El País)

El Gobierno de Gustavo Petro insiste en construir una arquitectura fiscal por decreto. Ya en diciembre había intentado esa ruta: declaró una emergencia económica y creó tributos por esa vía, después de que el Congreso hundiera la ley de financiamiento y dejara el presupuesto nacional de este año con un faltante de 16 billones de pesos. Ahora emite un nuevo decreto (el 240) con cargas fiscales, a un día de que venciera la emergencia climática declarada en febrero por las inundaciones que han devastado a millares de personas en ocho departamentos de Colombia. Edwin Torres, investigador en economía en la Universidad de Antioquia, lo anota: “Si se trata de una urgencia, ¿cómo es posible que el Gobierno esperara casi al vencimiento del decreto de emergencia?”, dice a este diario.

El Ejecutivo crea impuestos nuevos, perdona hasta el 85% de las multas a los morosos ante la DIAN y abre una ventana para que quienes tienen activos ocultos los declaren pagando una tarifa reducida. Para Torres, quien calcula que las nuevas medidas tienen un potencial máximo de recaudo de dos billones de pesos, el movimiento es claro: “Lo que hace el Gobierno es implementar los impuestos que había creado en la emergencia económica que suspendieron”. El abogado tributarista Eric Thompson lo confirma: “El Gobierno recicla algunos mecanismos de la emergencia económica, y afina otros, al amparo de la emergencia climática”. Un plan B, en su lectura, ante el naufragio jurídico del plan A.

El propio decreto lo admite. En sus considerandos argumenta que “reproducir algunas de las medidas tributarias previamente contenidas en el Decreto 1474 de 2025 [el de la emergencia suspendida] es constitucionalmente admisible”, siempre que el contexto sea diferente. El Gobierno apuesta a que una crisis climática repentina es un argumento más sólido ante la Corte que el déficit fiscal previsible que motivó la anterior. José Antonio Ocampo, exministro de Hacienda de Petro, dice a Papallones que es “la reforma de la emergencia, [pero ahora] por las inundaciones”.

Las medidas

Hay tres medidas centrales. La primera es un impuesto del 16% sobre los depósitos que hacen los apostadores en plataformas de juegos de azar que operan exclusivamente por internet. La base no es lo que deposita el usuario, sino el ingreso bruto del operador: las apuestas recibidas menos los premios pagados. Torres advierte que solo aplica a plataformas registradas en Colombia, lo que genera un problema práctico: “Las casas de apuestas nacionales van a ser menos atractivas, ya que hoy uno puede apostar desde Colombia en casas de todo el mundo con una tarjeta de crédito”.

La segunda es un impuesto de normalización tributaria del 19% sobre activos omitidos o pasivos ficticios. Quien tiene plata escondida —en el exterior, en bienes subvalorados— puede declararla, pagar el 19% y quedar en paz: sin sanciones retroactivas ni acción penal. La ventana cierra el 31 de julio de 2026. La tercera es la ampliación del impuesto al patrimonio empresarial —ya creado el 24 de febrero— a las sucursales de empresas extranjeras, que el decreto anterior había dejado por fuera. Para Torres, esa corrección “genera incertidumbre al inversionista internacional que siente que en Colombia, en cualquier momento, le pueden poner un impuesto al patrimonio”.

Los alivios para contribuyentes morosos consisten en que quien deba impuestos desde antes del 31 de diciembre de 2025 puede acogerse hasta el 30 de abril, pagando el capital e intereses a una tasa reducida del 4,5% anual y solo el 15% de las sanciones. El 85% de las multas, en la práctica, desaparece. Torres, sin embargo, duda del rendimiento de esta medida, justamente por haber tenido ya un impacto a inicios de año, al amparo de la emergencia anterior.

El jurista Pedro Sarmiento advierte que la constitucionalidad del decreto dependerá de si la Corte considera que hay conexidad directa entre estas medidas y la crisis climática. La Corte ya lo advirtió en el Auto 082 de 2026: el Ejecutivo no puede usar poderes excepcionales para sustituir el debate legislativo. “Las inundaciones le han caído al Gobierno como anillo al dedo”, concluye Torres. Y recuerda que los recursos recaudados deben destinarse exclusivamente a atender la emergencia en los departamentos afectados.

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