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¿PENSIONES EXORBITANTES O DERECHOS ADQUIRIDOS?
Videoanálisis de Vanessa Romero.Foto: Carlo Echegoyen | Vídeo: EPV

¿Es elevado el nivel de las pensiones?

Sheinbaum apunta a las jubilaciones de montos elevados. Las prerrogativas, especialmente aquellas que favorecen a una minoría, no pueden ser ilimitadas si el capital disponible es finito.

En tanto que un empleado mexicano en retiro obtiene, por lo general, 7.000 pesos cada mes, existen antiguos servidores del Estado que, de forma mensual, perciben en sus depósitos hasta un millón de pesos. Un millón de pesos. Mes tras mes.

Mientras la mayoría de los jubilados hacen malabares con 7.000 pesos mensuales, hay miles cuyo punto de partida es 140 veces esa cantidad.

Se sabe que las jubilaciones anuales de la extinta Luz y Fuerza del Centro y de Petróleos Mexicanos suman 53.000 millones de pesos al año y bastan para cubrir a 36.000 individuos. Si ese mismo capital se usara para costear la pensión media del país, permitiría proteger anualmente a 630.000 ciudadanos.

Son 36.000 personas frente a 630.000. De ese tamaño es la asimetría.

Ante ese monumento a la desigualdad, la presidenta anunció que enviará una reforma constitucional. La idea es que ninguna pensión de mandos de confianza en organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos públicos o banca de desarrollo pueda rebasar la mitad de lo que gana la propia presidenta, es decir, que ninguna pensión pueda rebasar los 70.000 pesos mensuales.

De acuerdo con Sheinbaum, la modificación producirá un ahorro de casi 5.000 millones de pesos anuales que se asignarán a iniciativas sociales. Dicho monto será suficiente para cubrir 60.000 pensiones del bienestar cada año.

A lo que ustedes replicarán: ¿alguien puede pensar en los derechos adquiridos?

El planteamiento de los derechos adquiridos afirma que, si una facultad ya se incorpora a nuestro patrimonio, el Estado carece de la autoridad para retirárnosla con carácter retroactivo.

Pero los derechos adquiridos no son absolutos. Menos cuando se trata de dinero público. En el constitucionalismo moderno hay una conversación abierta sobre la posibilidad del Estado de revisar los derechos adquiridos con base en criterios de proporcionalidad, sostenibilidad financiera y equidad distributiva.

Aunado a ello, con posterioridad al cambio de 2024 relativo a la supremacía constitucional, las modificaciones a nuestra Carta Magna resultaron excluidas de la jurisdicción de la Corte y del juicio de amparo.

En el fondo, el dilema es más ético que técnico: ¿debe protegerse toda situación jurídica consolidada, incluso cuando resulta abiertamente desproporcionada frente a la realidad de millones?

Los derechos, sobre todo cuando se trata de los de unos pocos, no pueden ser infinitos cuando los recursos tampoco lo son.

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