Trump, frenado por la Corte actualmente.
La resolución de la Corte de Estados Unidos representa un triunfo institucional, aunque no pone punto final a la inseguridad.

Mediante una resolución que se recordará como un acontecimiento clave en la trayectoria moderna de la jurisprudencia mercantil de Estados Unidos, la Suprema Corte resolvió el 20 de febrero —después de haber retrasado el veredicto por bastantes semanas— que el presidente Donald Trump no está facultado para imponer aranceles generales bajo la protección de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), un reglamento de 1977 que permite al Ejecutivo aplicar disposiciones financieras especiales frente a riesgos poco comunes y críticos para la seguridad nacional.
El dictamen no únicamente anula el pilar fundamental del plan mercantil del mandatario, sino que, de forma más trascendental, fija una frontera precisa en el reparto de facultades entre el Congreso y la Casa Blanca. Ciertamente, el Ejecutivo posee competencias en el ámbito de los negocios. No obstante, según el veredicto —ratificado por seis votos contra tres— la Constitución concede al Legislativo la potestad principal para normar el intercambio internacional. La resolución fue escrita por el presidente del tribunal, John G. Roberts Jr., y recibió el apoyo de dos magistrados de tendencia conservadora designados por el mismo Trump en su gestión inicial: Amy Coney Barrett y Neil Gorsuch. En un escenario donde la Corte había otorgado al Ejecutivo varios triunfos en asuntos migratorios, organismos de regulación y medidas sociales, este dictamen constituye una prueba contundente de autonomía jurídica.
Los aranceles que Trump anunció el 2 de abril —fecha que bautizó como “Día de la Liberación”— y que calificó como “recíprocos” (aunque no lo fueran), fueron diseñados por la Casa Blanca como una herramienta innovadora y, según su concepción del comercio internacional, necesaria para equilibrar la balanza comercial global. Desde la óptica trumpista, el déficit comercial —importar más de lo que se exporta— es sinónimo de debilidad o abuso por parte de otros países, mientras que el superávit representa una posición de fortaleza económica.
Dichos gravámenes, establecidos bajo el marco de la IEEPA, fueron los que la Corte anuló al considerar que esa norma no faculta al presidente para tasar importaciones de forma masiva. Proceder de ese modo representaría, en los hechos, dictar normas comerciales sin contar con el Congreso. Esta lectura de la constitución —apoyada incluso por magistrados conservadores del sector mayoritario— funciona como un aviso pertinente sobre el esquema de frenos y contrapesos que sostiene la democracia estadounidense.
Los principales índices bursátiles —el S&P 500, el Nasdaq y el Dow Jones Industrial Average— cerraron al alza tras conocerse la decisión. Los inversionistas interpretaron el fallo como una reducción de la incertidumbre asociada a la política comercial de la Casa Blanca, o quizás como una señal más amplia de que la arquitectura institucional estadounidense mantiene contrapesos efectivos frente a impulsos unilaterales.
Con la eliminación de estos aranceles, la tasa arancelaria efectiva podría descender de 12.8% a 8.3%, según estimaciones de Oxford Economics, aunque otros cálculos son menos optimistas. Aun así, el ajuste implicaría una reducción relevante en la carga arancelaria agregada y podría aliviar presiones sobre los precios internos.
La decisión podría —y el condicional es importante— representar un alivio directo para los consumidores estadounidenses. Algunos estudios, como el elaborado por el centro Penn-Wharton, estimaban que los hogares habrían absorbido alrededor de mil dólares adicionales en 2025 como consecuencia de los aranceles. Conviene subrayar un punto esencial: los aranceles no los paga el país exportador. Aunque existan efectos indirectos en la economía de origen, el costo inmediato recae sobre importadores, empresas y consumidores del país que impone la tarifa. Esto ayuda a explicar por qué sectores como la electrónica y diversos bienes de consumo registraron aumentos de precios a lo largo del año.

No obstante, subsiste una duda operativa: ¿se reintegrarán las tasas ya percibidas? La cantidad total podría llegar a 175 mil millones de dólares. No hay un método automatizado para tramitar los reembolsos, lo que originaría una sucesión de pleitos y meses —o años— de conflictos legales, extendiendo la falta de certidumbre para las compañías y los usuarios.
Aparte de la controversia mercantil, la resolución judicial plantea asimismo un desafío para las finanzas públicas. Los gravámenes no consiguieron reactivar de forma notable la industria de Estados Unidos ni disminuyeron de modo relevante el saldo comercial negativo, aunque sí produjeron entradas tributarias. Previo al dictamen, la Oficina Presupuestaria del Congreso estimaba que los impuestos aduaneros obtendrían alrededor de tres billones de dólares en un periodo de nueve años. El veredicto de la Corte suprime cerca del cincuenta por ciento de esos ingresos calculados. Tratándose de una administración nacional con altos índices de deuda, la reducción resulta significativa.
Ahora bien, la invalidación de la base legal original no pone fin a la agenda proteccionista de la Casa Blanca. Poco después de conocerse el fallo, Trump firmó una orden ejecutiva para imponer un arancel global del 10% al amparo de la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que permite aplicar tarifas de hasta 15% durante un periodo de 150 días con el argumento de corregir desequilibrios comerciales. (Horas después anunció que el arancel global sería del 15% y no del 10).
Posteriormente, el secretario del Tesoro precisó que bajo este nuevo esquema quedarán exentos los productos que cumplan con los requisitos del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), así como aquellos sujetos a medidas de la Sección 232, relacionadas con la seguridad nacional. Estos nuevos aranceles entrarían en vigor el 24 de febrero, dejando a la Casa Blanca un margen considerable para seguir utilizando herramientas comerciales alternativas.
Para México, el fallo representa un cambio menor. Se preserva el carácter preferencial del T-MEC, pero no desaparece la incertidumbre. Los bienes que cumplen con las reglas de origen del tratado quedarían exentos del arancel global. Sin embargo, otros productos —particularmente aquellos que no satisfacen dichos criterios— seguirán enfrentando gravámenes. Además, los aranceles específicos impuestos bajo la Sección 232, como los aplicados al acero, al aluminio y a ciertos vehículos, permanecen vigentes.
Esto reconfigura, pero no necesariamente mejora de manera sustancial, la posición competitiva de México en el mercado estadounidense. Aunque más del 80% de las exportaciones mexicanas ya ingresaban libres de arancel gracias al T-MEC, la reducción de tarifas generales para otros países podría erosionar parte de esa ventaja relativa.
El interrogante principal después de esta sentencia no es únicamente legal, sino también financiero y gubernamental: ¿señalará esta resolución una vuelta a fronteras institucionales más precisas entre las ramas del Estado o impulsará al Ejecutivo a buscar vías jurídicas alternativas para mantener una estrategia comercial proteccionista?
En cualquier caso, la Corte Suprema ha enviado un mensaje contundente: incluso en materia de comercio y seguridad económica, el presidente no puede ignorar la letra ni el espíritu de la Constitución. Para México, la prioridad será preservar el blindaje institucional del T-MEC. Para Estados Unidos, la disyuntiva es más profunda: optar por certidumbre y reglas claras o continuar utilizando los aranceles como instrumento político.
El fallo es, sin duda, una victoria institucional. Pero no garantiza estabilidad económica ni marca el fin de la incertidumbre. Apenas redefine el terreno sobre el cual continuará la disputa.
Tu membresía se está empleando en un dispositivo diferente.
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaSu sesión permanece abierta en otro dispositivo y únicamente se autoriza el acceso a Papallones desde un solo terminal a la vez.
Si pretendes compartir tu cuenta, modifica tu suscripción a la opción Premium para sumar a un usuario adicional. Cada persona entrará con su dirección de correo propia, lo que os facilitará adaptar vuestra navegación en Papallones.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede para contratar más cuentas.
Si desconoces quién está utilizando tu cuenta, te sugerimos que modifiques tu clave
Si eliges seguir compartiendo tu suscripción, este aviso se verá en tu equipo y en el de la otra persona que utilice tu perfil de manera permanente, perjudicando tu experiencia de lectura. Tienes la opción de








































