El Supremo ordena a la Audiencia de Alicante una nueva sentencia sobre el amaño de las basuras de Calpe que condenó a tres ediles del PP
El tribunal estima el recurso de Fiscalía que considera válido un pinchazo del teléfono del empresario que resultó beneficiado, que fue anulado “indebidamente”


La sentencia del caso de las basuras de Calpe (Alicante), por la que el exalcalde calpino Javier Morató y dos de sus concejales, Fernando Penella y Juan Roselló, todos del PP, fueron condenados a dos años y medio de cárcel por amañar la adjudicación del servicio de recogida de basuras, provocó una cascada de recursos de casación ante el Tribunal Supremo (TS). Todas las partes, incluido el Ministerio Fiscal, apelaron por diferentes motivos que cuestionaban el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Alicante en 2022. Ahora, el Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía y ha ordenado que se dicte una nueva sentencia. Esta vez, tendrá que tenerse en cuenta un pinchazo telefónico, y las pruebas derivadas de esta intervención, que fue declarado “indebidamente nulo” durante el juicio celebrado hace más de tres años.
El caso de las basuras de Calpe fue una de las piezas separadas de la investigación sobre la presunta trama de corrupción generalizada en toda la provincia de Alicante conocida como Brugal y protagonizada por diferentes gobiernos municipales del PP y, principalmente, un par de empresarios. En este caso, se trataba del acuerdo establecido entre el magnate oriolano de la basura Ángel Fenoll y los tres ediles condenados: el alcalde Javier Morató y sus concejales de Hacienda y Turismo, Penella y Roselló, respectivamente. Según la sentencia inicial, entre los cuatro negociaron la adjudicación del servicio de recogida de basuras a Fenoll a cambio de 600.000 euros en sobornos. La Audiencia los consideraba autores, cooperadores o inductores de los delitos de cohecho, prevaricación y fraude a la administración.
Los hechos tuvieron lugar en 1998, según recogió la sentencia de la Audiencia alicantina. Los tres ediles calpinos contactaron con Fenoll a través de un mediador, Francisco Artacho, cuñado de Morató, “para solicitarle que les entregase dinero para que el Ayuntamiento de Calpe adjudicase a Colsur”, la firma del empresario, actualmente llamada Sirem, “la referida concesión y para la posterior agilización de los trámites para el inicio del servicio”. Con esta mordida, el oriolano se hacía con la contrata del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos en el turístico municipio del litoral norte de Alicante y también con “la ampliación del contrato a la recogida y tratamiento de las algas que quedaran depositadas por acción de la naturaleza en las playas” calpinas. El servicio se puso en marcha el 1 de enero de 1999 y tenía una duración de 25 años.
El tribunal condenó a Morató, Penella y Roselló a dos años y medio de prisión por el delito continuado de cohecho y por el de fraude a la administración. La sentencia conllevaba una multa de 360.610 euros. Por su parte, Artacho debía pasar dos años entre rejas por cohecho y abonar 80.000 euros de multa. La condena para Fenoll era de dos años de cárcel y 100.000 euros de multa por cohecho, cooperador necesario en un delito de fraude a la administración e inductor de la prevaricación. En el mismo juicio, fueron absueltos la mujer de Roselló, el hijo de Fenoll y el exdirector de la concesión.
El dictamen judicial fue recurrido por todas las partes implicadas. Incluida la Fiscalía, que consideraba válida una intervención telefónica incriminatoria que había sido considerada nula por la Audiencia. Se trataba de una llamada captada durante las primeras investigaciones de la gigantesca trama Brugal, realizadas por un juzgado de Orihuela, y que podría evidenciar las “irregularidades en el Ayuntamiento de Calpe” relacionadas con la adjudicación a dedo de la recogida de basuras. Para el Supremo, tanto el pinchazo de la llamada telefónica como las diligencias emprendidas a partir de ella son válidas, por lo que estima el recurso del ministerio fiscal y ordena que la Audiencia “dicte nueva sentencia tomando en consideración las pruebas que fueron indebidamente declaradas nulas”.
El Supremo estima que no cabe pronunciarse sobre el resto de recursos, dado que habrá que esperar al nuevo fallo judicial. Una vez se produzca el nuevo dictamen, los interesados podrán recurrir el fallo si así lo estiman oportuno.
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