Begoña Gómez recurre el nuevo intento del juez Peinado de llevarla ante un jurado popular: “Es una reiteración de conjeturas”
La defensa de la esposa de Sánchez reprocha al magistrado que incurra en diversas afirmaciones “falaces”
Begoña Gómez lanza un nuevo contraataque contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado de transformar la causa contra la esposa de Pedro Sánchez en un proceso con jurado popular. El exministro socialista Antonio Camacho, que ejerce la defensa de la mujer del presidente del Gobierno, ha presentado un recurso para anular el paso dado por el magistrado la pasada semana, cuando acordó lanzarse de nuevo a esta iniciativa, pese a que la Audiencia Provincial de Madrid se lo había anulado ya una vez en enero “por falta de fundamentación”. El instructor, según señaló entonces el tribunal, no había hecho “un mínimo esfuerzo argumentativo” para justificar que el juicio (de llegar a celebrarse) se desarrollase en esta modalidad.
En su escrito de alegaciones, de 29 páginas y al que tuvo acceso Papallones, la defensa subraya que este nuevo intento de Peinado se limita a una “mera reiteración de las conjeturas” ya formuladas anteriormente por el juez. De hecho, el abogado de Begoña Gómez insiste en que la tesis del magistrado obvia todos aquellos aspectos que lo contradicen, además de afirmar que su argumentación está marcada por “demasiados olvidos”. “Lo único acreditado en esta causa es la voluntad inquebrantable del instructor de mantener viva una causa penal, aunque no exista elemento alguno en que apoyarla”, apunta el letrado.
En esta línea, Camacho resalta que Peinado se apoya en “datos falaces”, que “faltan plenamente a la verdad” y que carecen de la “entidad” que les otorga el instructor para construir su tesis contra la mujer de Sánchez. Por ejemplo, el juez incidió en que Gómez se aprovechó de su condición de esposa del presidente y líder de los socialistas para beneficiarse de un cambio “radical”, “significativo” e “inmediato” en su trayectoria profesional. La defensa responde: “Esto es absolutamente incorrecto y no responde a la realidad. [Ella] ya dirigía un máster en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) desde 2014. Momento en que su cónyuge ni era presidente del Gobierno, ni siquiera secretario general del PSOE”.
“Dicho ‘error’ solo se entiende si lo que se pretende es vincular dicho acceso a la Presidencia del Gobierno con la obtención de ventajas en mi representada que no habrían sido posibles sin el mismo”, expone Camacho, que acusa al juez de intentar “construir” así el delito de tráfico de influencias que atribuye a Begoña Gómez. Sánchez llegó a La Moncloa en el verano de 2018, tras triunfar la moción de censura que presentó contra Mariano Rajoy (PP).
En el auto recurrido, Peinado afirmaba que él percibe una “verosimilitud delictiva” suficiente como para encausar a los sospechosos por tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo profesional. Los dos primeros entran dentro de los delitos contemplados por la Ley del Tribunal del Jurado; y, según el juez, arrastran a todo el procedimiento.
“Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, proyectaba simultáneamente su posición institucional, su actividad académica y sus relaciones con directivos y empresas con intereses o vínculos con el sector público”, ahondaba el auto de Peinado, en el que cargaba contra la cátedra extraordinaria que codirigió en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). “La captación de fondos para la cátedra no aparece, indiciariamente, como una dinámica ordinaria de patrocinio universitario, sino como una manifestación más del circuito de relaciones de apoyo, colaboración y financiación que se fue tejiendo en torno al proyecto impulsado [por ella]”, añadía.
El instructor citó la semana pasada a la mujer del presidente del Gobierno a las 12.00 del próximo 1 de abril (en plena Semana Santa) junto a su asesora, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés, también imputados. Respecto de este último, Peinado dijo que Gómez se sirvió de su relación con él para crear, financiar y desarrollar la cátedra en la Complutense. Sin embargo, el recurso contesta que esta afirmación es “absolutamente falaz”. “[El empresario] no intervino en la creación, financiación, desarrollo y consolidación de la cátedra; y con el grupo Barrabés no llegó a suscribirse ni concretarse ningún acuerdo de colaboración de ningún tipo con la cátedra”, afirma el letrado defensor.
La representación de Gómez censura que, para tratar de montar su relato acusatorio, el juez echa mano de “hechos que no han sido investigados por él mismo y que no son objeto de su procedimiento”. En ese sentido, le reprocha que invada pesquisas impulsadas por la Fiscalía Europea, en las que la esposa del jefe del Ejecutivo no ha sido citada como imputada: “Es más, ha sido citada recientemente para declarar en condición de testigo”.
“La única conclusión que puede extraerse del auto [de Peinado] es que se está investigando a mi representada por ser cónyuge del presidente del Gobierno”, prosigue el escrito de Camacho. Este añade que “la dirección de la cátedra no conllevaba ninguna retribución y los fondos aportados por las empresas pasaron directamente al patrimonio de la UCM”.
Sobre la celebración de un futuro juicio con jurado, de llegar la causa a esa fase, el abogado de Begoña Gómez sostiene que esta modalidad puede generar una “ulterior lesión al derecho al juez imparcial” como consecuencia del “juicio paralelo que ya se ha producido por la acción persistente y continuada de los medios de comunicación, los foros políticos en los que se ha tratado este asunto (comisiones parlamentarias de investigación, preguntas parlamentarias...) Y su reiteración en las redes sociales”.
El papel de la asesora
Peinado basa la acusación por malversación de caudales públicos —delito que la ley contempla para su enjuiciamiento ante un jurado popular— en un supuesto uso ilegal de los servicios de Cristina Álvarez, asesora de La Moncloa; que, según el magistrado, “no actuaba como mera acompañante ocasional” de Gómez “para actos protocolarios” derivados de su agenda de esposa del jefe del Ejecutivo, “sino como asistente y apoyo logístico permanente” de su “actividad profesional y académica”. “Pese a tratarse de actuaciones completamente ajenas a las funciones institucionales de la Presidencia del Gobierno, que era quien abonaba su sueldo”, imputa el magistrado.
El recurso reitera que Álvarez ayudaba a la esposa de Sánchez “puntualmente en determinadas cuestiones en atención a su amistad”: “Pero, en ningún caso, se trataba de cuestiones que gestionara solo exclusivamente”. La defensa insiste en que “el instructor olvida que correspondía a la asistente de la cónyuge del presidente organizar el protocolo y al equipo de seguridad que siempre acompaña a la misma”, independientemente del tipo de actos al que asistía. Y recuerda que no hay un marco legal o reglamentario que delimite las funciones de un asistente del cónyuge del jefe del Ejecutivo.
El abogado de Álvarez, que también ha recurrido la resolución de Peinado, profundiza en la misma dirección y en la falta de indicios: “Nótese que la esposa del presidente del Gobierno siempre es esposa del presidente del Gobierno, también en sus actividades profesionales y privadas, lo que exige, por ejemplo, la coordinación con el equipo de seguridad. Y si doña Begoña Gómez asiste a un acto privado, o a una reunión profesional, o incluso a desayunar en una cafetería de la calle Serrano, mi patrocinada debe llevar a cabo su función de ‘acompañamiento en desplazamientos y la interlocución y coordinación con los equipos de protocolo y seguridad”.
A lo largo de su escrito, el abogado de Begoña Gómez reitera defectos comunes en las decisiones de Peinado, como la falta de justificación o la “confusión” de sus autos, razones por las que varios han sido anulados en instancias superiores. Así, la defensa critica que este último no delimite con claridad quién está acusado de hacer qué. “Solo cabe concluir que los delitos que son objeto del presente procedimiento, o bien no se hallan en absoluto acreditados, o bien no encajan en las conductas desarrolladas. Y lo cierto es que, aunque esto no fuera así, los mismos no encajan en los supuestos de conexidad delictiva que se encuentran recogidos en la Ley del Jurado”, concluye Camacho. Por su parte, el letrado de Álvarez lamenta la desproporción de la instrucción y pone sobre la mesa que este sumario se ha convertido en un “caso mediático con influencia en la contienda política”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a Papallones desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en Papallones.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes


























































