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Las financieras piden limitar los microcréditos a 500 euros para evitar sobreendeudamientos

La patronal Asnef presenta sus alegaciones a la nueva norma y critica que los límites a los tipos de interés se hagan por categorías de créditos

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, el pasado 7 de enero.Marta Fernández (Europa Press)

La patronal de los establecimientos financieros de crédito, Asnef, ha pedido rebajar a la mitad el importe máximo de los microcréditos con alto coste que podrán concederse bajo la nueva ley de crédito al consumo. La organización considera que el tope previsto en el anteproyecto, fijado en 1.000 euros, es excesivo y puede terminar generando más sobreendeudamientos entre los consumidores más vulnerables. De ahí que abogue por reducirlo a la mitad.

A principios de enero, el Gobierno aprobó un anteproyecto de ley para transponer la directiva europea de crédito al consumo que, entre otras medidas, introduce límites a los tipos de interés que pueden cobrar las entidades. También obliga a que todas las compañías que presten dinero estén supervisadas y cuenten con la autorización del Banco de España.

Se trata de una norma importante porque introduce por primera vez en España límites a la actividad para conceder créditos. Hasta ahora, esa reserva no existía e implicaba que cualquier persona o empresa podía prestar dinero. Debido a esa laguna, en los últimos años han aflorado miles de entidades que ofrecen préstamos de muy bajo importe (habitualmente unos pocos cientos de euros) y que cobraban tipos de interés desproporcionados que habitualmente alcanzan y superaban el 3.000%, 4.000% o 5.000% TAE. Tanto el sector financiero como el Gobierno venían advirtiendo del peligro que suponen estos operadores porque al no estar regulados ni supervisados no ofrecen las garantías ni los controles de evaluación de la solvencia del cliente para ofrecer un crédito responsable, y que implica que el consumidor pueda devolver sin comprometer su salud financiera, evitando sobreendeudamientos.

Los clientes habituales de estos créditos, además, responden a perfiles que han sido rechazados por las entidades reguladas al no cumplir con los requisitos de capacidad de devolución. Al verse con necesidad de liquidez inmediata, recurren a operadores, muchos de ellos sin ofrecer ningún tipo de garantías. Entre las medidas que prevé el anteproyecto de ley, está que estas entidades tengan que obtener la autorización y operen bajo la categoría de entidades de crédito de alto coste. Como máximo podrán prestar 1.000 euros a un tipo de interés máximo del 60% TAE, con plazos de devolución entre tres y 12 meses.

Una vez expirado el plazo de alegaciones al texto que plantea el Gobierno (la fecha límite era el 30 de enero), Asnef ha hecho públicas sus alegaciones y pide rebajar ese límite a la mitad, a un máximo de entre 400 y 500 euros. A juicio del sector, un límite de 1.000 euros puede resultar demasiado elevado para perfiles con baja capacidad de devolución y acabar presionando aún más su situación financiera. La patronal propone vincular el importe máximo a un porcentaje razonable de la capacidad de endeudamiento del cliente, en torno al 35% o 40%, que se aplica para los créditos al consumo en general, lo que situaría el tope práctico en una horquilla de esos 400 y 500 euros. “Si pensamos en una persona que recibe el salario mínimo [1.221 euros en 14 pagas], permitirle endeudarse hasta 1.000 euros en este tipo de producto no nos parece adecuado”, ha defendido el director general de la asociación, Ignacio Pla.

Sobre la limitación de los tipos de interés que pueden ofrecer las entidades, Asnef se declara contraria a la intervención directa de precios, aunque asume que el legislador quiera establecer límites máximos para evitar abusos y considera razonables los límites establecidos por el Gobierno. Los límites se fijan tomando como referencia el tipo medio del crédito al consumo publicado por el Banco de España, al que se añade un margen según el importe: hasta 1.500 euros, 15 puntos porcentuales; entre 1.500 y 6.000 euros, 10 puntos; y más de 6.000 euros, 8 puntos. Por ejemplo, con un tipo medio actual del 7%, esto supone que un préstamo de hasta 1.500 euros no podrá superar una TAE del 22%; uno de 3.000 euros, del 17%, y uno superior a 6.000 euros, del 15%.

No obstante, Asnef pide que los topes se apliquen teniendo en cuenta la naturaleza del producto y no solo el importe y el plazo. Argumenta que no es comparable un crédito para la compra de un automóvil, que suele contar con la garantía del propio automóvil, con un préstamo para financiar unas vacaciones o un electrodoméstico. Por ello, ha remitido al Tesoro un estudio en el que propone categorizar los distintos tipos de crédito al consumo para que los límites se calculen sobre medias diferenciadas. La propuesta de Asnef establece varias categorías: créditos para automóviles, créditos que tienen una finalidad específica (como la compra de un electrodoméstico o financiar unas placas solares), créditos sin una finalidad específica, créditos revolving y una última categoría de otros préstamos.

Las alegaciones de Asnef también incluyen la petición de que, si se fijan tipos máximos por ley, se deje sin efecto la aplicación de la ley de usura para estos contratos, a fin de evitar solapamientos normativos y litigiosidad.

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