Monseñor Luis Franco,
obispo de Tenerife, señala en un documento titulado Las dependencias parroquiales y sus destino s, que «todos los bienes diocesanos, sean muebles o inmuebles, no pueden tener otro uso que el que nos impone la misión de la Iglesia y la pastoral diocesana; a ellas se han de destinar por entero y exclusivamente». Algo más adelante señala específicamente los usos para los que no pueden ser utilizadas las dependencias parroquiales, como los actos políticos, los encierros o reivindicaciones de intereses temporales, los actos encaminados a estudiar o resolver asuntos o negociaciones materiales sin relación con el apostolado, entre otros.
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