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El Supremo avala la autoría de dos

Esta resolución termina con un pleito prolongado donde la firma solicitaba la posesión de dos obras pictóricas creadas por el pintor para la Fábrica de Sevilla.

Pinturas de Carlos IV y María Luisa de Parma, creadas por Goya. CEDIDA / DISTRIBUIDA por TRIBUNAL SUPREMO.

El Tribunal Supremo ha ratificado este viernes que los retratos de Carlos IV y su mujer María Luisa de Parma pintados por Goya en 1789 por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla pertenecen al Estado y no a la multinacional de tabaco Altadis. De esta manera, y tras años de litigio, la sentencia concluye que la empresa no se puede hacer con la propiedad de los lienzos alegando un derecho real a través de su posesión continuada durante un tiempo determinado, lo que se conoce como usucapión.

“Altadis no comparte el contenido de fondo de la sentencia y entiende que era la legítima propietaria de los retratos, cosa que el propio Estado reconoció en múltiples ocasiones, siendo la más significativa la firma de un contrato de comodato en 1999. Altadis acata la resolución judicial, frente a la que no cabe interponer recurso”, ha contestado la empresa a Papallones.

Los retratos fueron un encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla para ser expuestos en un monumento efímero que iba a ser colocado ante la fachada de la fábrica, como parte de las fiestas con las que la ciudad de Sevilla celebró el comienzo del nuevo reinado de Carlos IV. El Supremo subraya que es “un hecho incuestionado que pertenecían al patrimonio de la corona en 1789 y luego pasaron al Estado”.

Tras las fiestas conmemorativas, las obras se colgaron en las dependencias de la Real Fábrica de Sevilla. En 1887, un inventario señalaba que la empresa poseía “ocho retratos de reyes pintados al óleo con marcos dorados”, pero, según un documento que se incluye en la sentencia del Supremo, no aparece el nombre del pintor. Fue en ese año cuando se arrendó el monopolio de la producción y comercialización de tabaco a la Compañía Arrendataria de Tabaco (CAT), una compañía privada cuyo accionista mayoritario era Banco de España y supervisada por el Estado.

En 1946, cuando Tabacalera compró a CAT uno de sus edificios en la calle Barquillo, de Madrid, aparecieron estos dos cuadros colgados en una de las paredes, relata la sentencia. “Un informe de los servicios jurídicos del Estado de 23 de abril de 1985 entendió que los dos retratos eran propiedad del Estado. Lo que tuvo su reflejo en la comunicación del Estado a Tabacalera S. A., en fecha 25 de septiembre de 1986, en la que expresamente se manifiesta que no se han incluido en el inventario de los bienes a aportar a Tabacalera por parte del Estado español los dos cuadros de Goya, porque se considera que eran del Estado”, se lee en el documento del Supremo. Ese mismo año, Tabacalera hace su propio informe y determina que las piezas son de su propiedad.

Tiempo después, la firma, convertida en Altadis, por solicitud de Patrimonio, consintió que las obras se mostraran en variadas exhibiciones fuera y dentro de España, aunque siempre, se puntualiza en el documento, “bajo la posesión” de esta organización de acuerdo con múltiples contratos que se anexan. Este convenio se ratificó con Mariano Rajoy en calidad de ministro de Cultura, en 1999. De las disposiciones de estos pactos resalta la segunda, que ya señalaba que el Ministerio de Educación y Cultura y Tabacalera “tienen intención y ya han iniciado conversaciones para que tanto los cuadros antes señalados [los retratos] como el archivo histórico de Tabacalera, S. A. Pasen a ser de titularidad estatal, dado el interés cultural de estos bienes y la posibilidad de contribuir a su mejor conocimiento y difusión”.

Este contrato, con una prórroga, estuvo en vigor hasta 2007, ya con el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Fue entonces cuando Altadis solicitó, recuerda el Supremo en una exhaustiva cronología, “la dación en pago de impuestos con los dos retratos”. La petición fue denegada tras un informe en contra de la Comisión de Valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del patrimonio Histórico Artístico español de 7 de mayo de 2008.

La empresa tabacalera siguió buscando otras alternativas. En 2014, le pidió al Ministerio de Cultura “autorización para enajenar aquellos activos que no estaban estrictamente relacionados con la actividad comercial de la empresa, entre los que se incluían los dos retratos”. Un año después, la Dirección General de Bellas Artes, después de una investigación, volvió a remachar que la propiedad de las obras era estatal.

A partir de 2017, la disputa de la propiedad de los cuadros se encarriló por la vía judicial. En estos años, ha estado en un juzgado de Madrid, en la Audiencia Provincial, hasta que finalmente el Supremo ha cerrado el litigio, ya que, como recuerda Altadis, no cabe recurso.

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