El Supremo rebaja otra pena al ‘Pequeño Nicolás’ y le abre la puerta a librarse de la cárcel
La defensa pedirá que se suspenda la entrada en prisión porque ninguno de los castigos impuestos por un delito supera los dos años


El Tribunal Supremo ha convertido en firme la tercera condena de cárcel que pesaba sobre Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como El Pequeño Nicolás. La Sala Penal ha confirmado la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid como inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y como autor de un delito de cohecho activo, por urdir una trama ilegal para conseguir información confidencial de bases de datos policiales. No obstante, el alto tribunal ha aceptado aplicar el grado más alto de la atenuante de dilaciones indebidas que reclamó la defensa y ha rebajado a dos años y un mes de prisión la pena de cuatro años y tres meses que decretó la Audiencia madrileña, lo que abre la puerta a que el joven se libre de entrar en la cárcel, ya que ninguna de las penas impuestas por un delito es por sí sola mayor de dos años (por revelación de secretos le imponen siete meses y un día, y por cohecho, un año y seis meses). La decisión la tendrá que tomar la Audiencia Provincial de Madrid.
Gómez Iglesias, que está a punto de cumplir 32 años, tenía ya otras dos condenas en firme anteriores de las cuatro que la Audiencia Provincial le había impuesto: un año y nueve meses de cárcel por falsificar el DNI para que un amigo se presentara por él a la Selectividad en 2012; y dos años por hacerse pasar por enviado del CNI ante un empresario con el que pretendía hacer negocios. El Supremo le absolvió de la tercera condena que revisó, relacionada con el viaje a Ribadeo (Lugo) en el que el joven hizo creer que viajaba en una comitiva Real para reunirse con el alcalde.
Con la sentencia dictada ahora por el alto tribunal, el Pequeño Nicolás acumula ya penas firmes que suman cinco años, diez meses y 15 días de cárcel, por lo que será la Audiencia madrileña, que juzgó al joven, la que tenga que decidir si ordena su entrada en prisión.
La defensa del Pequeño Nicolás, ejercida por el abogado Juan Carlos Navarro, ha recibido con satisfacción la nueva resolución del Supremo, ya que considera que se abre así la puerta a que evite la entrada en la cárcel, informa J. J. Gálvez. Según fuentes de la defensa, ahora pagarán la multa impuesta y acudirán a la Audiencia Provincial de Madrid, que lo condenó en primera instancia, para solicitar que se deje en suspenso la pena de prisión.
En la sentencia notificada este jueves, el Supremo considera a Gómez Iglesias autor de un delito de cohecho activo e inductor de otro de revelación de secretos por poner en marcha una trama para conseguir información confidencial de bases de datos policiales con el objetivo de “obtener ingresos paralelos y otras prebendas relacionadas con los ambientes sociales y políticos que frecuentaba”. Los jueces dan también por probado que el joven contó con la ayuda de agentes de la Policía Municipal de Madrid (Jorge González y Felipe Gallego), que le facilitaron información confidencial de bases de datos sensibles, como la titularidad de determinadas placas de matrícula (que en la mayoría de los casos resultaron ser de empresarios), que el joven usaba para sus intereses personales.
Según el relato de hechos que recogió la Audiencia y replica la sentencia del Supremo, El Pequeño Nicolás entregaba “gratificaciones” a los dos agentes a cambio de la información que él usaba para “conseguir dinero que terminaban repartiéndose”. No obstante, la sala también reduce a la mitad las penas de los policías, lo que deja el castigo en dos años, un mes y 15 días.
No es la primera vez que el alto tribunal rebaja las penas que la Audiencia Provincial había impuesto previamente a Gómez Iglesias y otros acusados de sus causas. En esta ocasión, el tribunal lo hace al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en la categoría de “muy cualificadas” en vez de “simple”, como estableció la Audiencia. El Supremo argumenta que la sentencia de la Audiencia admite “que la fase previa tardó en tramitarse casi diez años y otros tres las fases preparatorias y de juicio oral”, “lo que arroja un resultado concluyente: trece años de prolongación de la causa hasta sentencia”, periodo que, según el tribunal, es “extraordinario” y justifica la aplicación de la atenuante como “muy cualificada”.
El Tribunal ha absuelto a un guardia civil destinado en la Casa Real del delito de revelación de secretos por el que había sido condenado en la Audiencia a 15 meses de prisión.
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