El TSJ valenciano rechaza investigar a Carlos Mazón por la gestión de la dana
El alto tribunal reprocha que “no basta cualquier sospecha o conjetura” para imputar al ‘expresident’ en la causa de la riada que dejó 230 muertos en 2024

El expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón no será investigado por su gestión de la dana de 2024. Por el momento. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado por “unanimidad” poner el foco de las pesquisas sobre este popular que el día de la desgracia pasó casi cuatro horas en un restaurante con una periodista mientras se inundaba la provincia de Valencia. El órgano judicial no aprecia en la exposición razonada de la jueza instructora de Catarroja (Valencia), Nuria Ruiz Tobarra, “un fundamento sólido y objetivo” del que derive “el carácter de delito”. Los cinco magistrados del alto tribunal descartan así su competencia para abrir una causa contra el president, según ha informado este lunes el TSJ valenciano. Al ser aforado por su condición de diputado autonómico, Mazón sólo podía ser investigado por el organo judicial superior después de que la instructora apreciara indicios de delito.
Con el movimiento del alto tribunal, la jueza de Catarroja seguirá al frente de la causa. Tras 16 meses de pesquisas, Ruiz Tobarra sólo mantiene como imputados en las diligencias sobre el temporal que dejó 230 muertos el 29 de octubre de 2024 a la exconsejera de Justicia e Interior de la Generalitat Salomé Pradas y quien fuera su segundo durante la riada, el exdirector general de Emergencias, Emilio Argüeso.
Para rechazar investigar a Mazón, el TSJCV alega que el president no ostentaba la posición de garante de un deber para ser castigado con el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión. En su argumentación, el alto tribunal alega que deben concurrir “indicios reforzados de criminalidad” y una “individualización concreta de la conducta”. “No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posiciones más o menos cercanas o las alusiones indirectas”, señala. El órgano judicial reprocha a la magistrada de Catarroja que son necesarios “indicios fundados y serios” y una imputación “clara y concreta y con apoyo probatorio”.
Precisa también el TSJ que su papel pasa por analizar la conducta del aforado “desde un punto de vista penal” y obviar consideraciones “morales o políticas”. “No toda conducta política o socialmente discutible e, incluso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal”, argumenta. Se refiere así a las expresiones usadas por la instructora de Catarroja. En la exposición razonada que la magistrada emitió el pasado 24 de febrero al TSJ para pedir la imputación del exdirigente acusaba al popular de incurrir en una “presunta grosera negligencia”. Reprochaba que el president pasara “cerca de cinco horas” con una “actitud pasiva” en el reservado del restaurante El Ventorro de Valencia. Y conectaba directamente este hecho “con un grave resultado mortal de 230 fallecidos”.
“No cabe concluir que el president infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal”, recoge el auto del TSJ, que sostiene que la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell deberes en protección civil y gestión de emergencias. Recuerda también que esta responsabilidad recae en la principal investigada en la causa, la exconsejera Salomé Pradas, que actuó como mando único durante la crisis.
Sobre la piedra angular de la investigación, el retraso del Es Alert, la alerta masiva a móviles que se envió para reportar a la población de la magnitud de la dana de 2024, el TSJ sostiene que la implicación de Mazón que defiende la instructora “se mueve en el terreno de la conjetura”. Y defiende que no se puede derivar que el jefe del Consell influyera en esta decisión por los motivos que esgrime la jueza Ruiz Tobarra: los wasaps entre el que fuera mano derecha de Mazón, José Manuel Cuenca, y la exconsejera Pradas. “Consecuentemente, ante la ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud, sobre la participación del aforado en el envío del ES-Alert, tampoco desde esta perspectiva podrá la Sala declararse competente para conocer de la causa”, concluye la resolución, que puede ser recurrida en súplica ante el TSJCV en un plazo de tres días.
El tribunal no descarta, no obstante, que se deriven responsabilidades penales de la tragedia. “Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja”, apunta.
El auto, que elogia el “esfuerzo y la laboriosidad de la instructora”, contiene consideraciones generales sobre los aforados. Y cita un aluvión de jurisprudencia, como sentencias del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitían varias denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y ministros por la dana de 2024.
El movimiento del TSJCV llega una semana después de que la Fiscalía emitiera un informe en el que se oponía también a imputar a Mazón al no apreciar indicios suficientes de delito. Y pedía que la causa continuara en manos de la jueza de Catarroja.
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