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La Justicia rechaza la petición de la Fundación Francisco Franco de suspender de urgencia su ilegalización

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que no hay razones de urgencias para aceptar la medida cautelarísima

El dictador Francisco Franco, en una imagen del verano de 1956.MIGUEL CORTES (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado paralizar de forma inmediata el procedimiento administrativo que el Ministerio de Cultura tramita para solicitar judicialmente la extinción de la Fundación Francisco Franco. Los magistrados han adoptado esta decisión al desestimar la medida cautelarísima que reclamó la fundación. En un auto, sostiene que no hay razones de urgencia para paralizar su ilegalización sin escuchar antes al departamento que dirige Ernest Urtasun.

La fundación solicitó las medidas en el marco del recurso que presentó contra una resolución del Ministerio de Cultura que insta su ilegalización. En concreto, la fundación recurrió una resolución de la Subsecretaría de Cultura del pasado 16 de febrero por la que se inadmitía un recurso de alzada presentado previamente por la entidad. Dentro de ese procedimiento, el Ministerio rechazó la declaración como testigos de siete historiadores e investigadores de parte. Así, la fundación pedía al TSJ madrileño que adoptara una medida cautelar urgente sin escuchar previamente a la otra parte ―lo que se conoce como medida cautelarísima― para suspender los efectos de la resolución administrativa.

Sin embargo, los magistrados contestan que en este caso no concurren circunstancias de especial urgencia que justifiquen adoptar una medida de este tipo sin oír antes al abogado del Estado, que representa al Ministerio de Cultura. El tribunal recuerda que las medidas cautelares de este tipo solo pueden acordarse cuando existe un riesgo inmediato de que la duración del proceso cause perjuicios irreparables. En este caso, entiende que no existe ese riesgo, entre otras razones porque el recurso se dirige contra una resolución de carácter interlocutorio, y las cuestiones planteadas pueden resolverse durante la tramitación normal del procedimiento. Por ello, el tribunal ha decidido denegar las medidas cautelarísimas solicitadas por la fundación.

No obstante, el auto acuerda abrir una pieza separada de medidas cautelares para estudiar la solicitud por el procedimiento ordinario. En ese trámite, el abogado del Estado dispondrá de un plazo de 10 días para presentar alegaciones antes de que el tribunal adopte una decisión definitiva sobre la posible suspensión.

La Fundación alega daños irreversibles

El Ministerio de Cultura comenzó a tomar acciones legales para instar judicialmente a la extinción de la fundación en junio de 2024, al amparo de la Ley de Memoria Democrática y la ley de Fundaciones porque hace “apología del franquismo” y “humilla la dignidad de las víctimas”.

La Fundación Franco ha alegado la caducidad del procedimiento administrativo, la inexistencia de presupuesto legal habilitante para la extinción y la vulneración del derecho de defensa. En su recurso, asegura que no emplea ninguna expresión humillante o vejatoria para las víctimas del franquismo, sino que interpreta el problema desde una perspectiva distinta. Además, niega hacer apología del franquismo, que ensalce el golpe de Estado o la dictadura ni a sus dirigentes, ni que haya menosprecio o incitación al odio o la violencia.

La entidad reclama la suspensión del procedimiento y alega daños irreversibles como su propia extinción, un daño reputacional institucional y la alteración irreversible de la situación jurídica de la entidad. La Fundación Francisco Franco señala que el procedimiento administrativo en su contra implica la desaparición de su personalidad jurídica, la liquidación de su patrimonio y la frustración definitiva de sus fines fundacionales.

Además, asegura que su prohibición no es una mera actuación administrativa de control, sino un procedimiento sancionador. La fundación afirma que es la “primera vez en democracia” que está “en juego” su extinción, alegando que es un organismo que funciona desde “hace 50 años”. Por lo que considera que su ilegalización “viola el artículo 34 de la Constitución” y los derechos fundamentales de la libertad de expresión ideológica.

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