El Supremo confirma que el Pazo de Meirás es propiedad del Estado
El tribunal ratifica que los herederos del dictador Francisco Franco tienen derecho a ser indemnizados por los gastos en el inmueble durante el tiempo en que lo ocuparon


El Tribunal Supremo ha puesto fin este jueves al pleito entre el Estado y la familia de Francisco Franco por la propiedad del pazo de Meirás. La Sala Civil ha resuelto por unanimidad que el pazo y sus fincas son propiedad del Estado, pero también que los herederos del dictador tienen derecho a ser compensados económicamente por las obras y el mantenimiento realizado en el inmueble mientras que fueron propietarios porque, según los jueces, la familia no ocupó la propiedad de “mala fe”.
La sentencia del Supremo confirma la dictada en febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de A Coruña, que ratificó la titularidad pública del Pazo reconocida por un juzgado de primera instancia, pero, en contra de lo dictaminado por este, instó al Ejecutivo a compensar a económicamente a la familia del dictador. Ese es el fallo que ha confirmado ahora el alto tribunal, que ha rechazado tanto los recursos presentados por la Abogacía del Estado (al que se habían adherido la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento y la Diputación de A Coruña y el Concello de Sada), como los registrados por los hermanos Martínez Bordiú-Franco.
El pronunciamiento del alto tribunal era el paso que esperaba el Gobierno para que la propiedad estatal fuera definitiva y el Pazo pudiera ser rehabilitado para abrirlo entero al público y ser convertido en Lugar de Memoria. En los recursos interpuestos ante el Supremo por ambas partes ya no se discutía que los títulos jurídicos en los que se había fundado la propiedad de Francisco Franco Bahamonde (una donación en 1938 por la junta de prohombres del régimen en la provincia y la compraventa simulada en 1941 con la que el entonces jefe de Estado inscribió la propiedad a su nombre en el registro y compraventa) eran nulos.
Lo que debía debatir la Sala Civil era si, como reclamaban los herederos del dictador, estos tenían derecho a ser considerados propietarios por prescripción adquisitiva o usucapión, es decir, mediante su posesión continuada y pública durante más de 30 años tras la muerte del dictador; y en caso de que los jueces, como ha ocurrido, negaran esta adquisición, si les reconocía el derecho a una indemnización.
Respecto a la primera cuestión, la Sala concluye que desde 1938 el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, como una dependencia similar al Palacio del Pardo, por lo que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños, como mínimo, hasta la década de 1990, en la que dejó de prestarse todo tipo de servicio por la administración. Esta interpretación implica que, cuando se inició el pleito, no había transcurrido el plazo legal de 30 años para poder adquirir la propiedad por prescripción.

En cuanto a la compensación económica que reclamaban los herederos, la Sala parte de que en la demanda de la Abogacía del Estado y el resto de administraciones se indicó expresamente que no se discutía que la familia de Franco fuera poseedora de buena fe y que, por tanto, una vez devuelta la posesión del Pazo, debería ser indemnizada en los términos previstos para estos casos en el Código Civil. Lo que, por lo demás, señala el Supremo, era perfectamente “congruente” con lo sostenido en el informe jurídico que se incorporó al informe de la Comisión de Expertos creada por el Parlamento de Galicia para estudiar la viabilidad de la reclamación de la propiedad del Pazo, que se pronunció “expresa y taxativamente” en ese sentido.
“Desde el fallecimiento de Franco sus herederos han estado un prolongado periodo de tiempo utilizando el inmueble de forma pública y pacífica, e incluso han sido tratados como poseedores legítimos (aunque no a título de dueños) por la propia administración, sin que antes de la interposición de la demanda mediara ningún requerimiento con valor jurídico para la entrega del Pazo”, señala la Sala Civil. Los jueces consideran que, si en la demanda, se mantuvo de manera “clara y expresa” esta postura, no se puede modificar posteriormente para negar “la buena fe” y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, puesto que los herederos contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un “improcedente cambio posterior” de las pretensiones de las administraciones les causa “una indefensión constitucionalmente proscrita”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a Papallones desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en Papallones.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes




























































