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El Constitucional respalda que los reclusos provisionales accedan

El fallo, emitido de manera unánime, alerta que no es suficiente con informar sobre la clase de evidencias de modo impreciso, sino que se requiere su detalle pormenorizado.

Control de acceso a la cárcel de Estremera (Madrid).Inma Flores

El Tribunal Constitucional ha determinado de forma unánime que aquellos imputados remitidos a prisión preventiva dentro de un proceso bajo secreto de sumario poseen la facultad de acceder a los detalles específicos de los indicios que justifican su encarcelamiento. En este asunto particular, un guardia civil acabó en prisión por su presunta participación con una organización dedicada al tráfico de hachís hacia España, aunque el juzgado de instrucción de la Audiencia Nacional únicamente le informó de que la decisión se sustentaba en ciertas “conversaciones captadas y grabadas” y “otras diligencias de investigación tecnológica, y limitativas de derechos fundamentales”, sin aportar mayores precisiones. El órgano de garantías otorga el amparo al demandante debido a que no se le notificó “de qué conversaciones se trataban, desde qué terminales se hicieron y con qué personas”, de acuerdo con el fallo difundido este viernes.

El Constitucional ha aclarado su propia doctrina a la vista de que algunos tribunales la están malinterpretando. Dicha doctrina ha venido precisando “cuáles eran las pruebas de las que debe informarse al investigado”, según el comunicado del Tribunal. Sin embargo, algunos tribunales penales han entendido —erróneamente— que solo hay que indicar el tipo o clase de prueba de manera genérica, pero no su contenido efectivo. En este caso, tanto el Juzgado Central de Instrucción como la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional habían incurrido en esa interpretación errónea.

El investigado, un guardia civil, fue encarcelado provisionalmente hace un año. Pese a que su defensa pidió acceso a las grabaciones, dicha solicitud fue denegada por considerar la jueza de instrucción que la información suministrada era “suficiente”. El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, recuerda que cuando fijó su doctrina sobre las posibles fuentes de prueba que debían ponerse a disposición de los enviados a prisión, era “evidente” que “no se estaba limitando a exigir que se informe a la persona solamente cuál es la ‘clase’ o ‘naturaleza’ de las fuentes de prueba que le relacionan con los hechos, sino que a ello va necesariamente implícito el individualizar el contenido”.

El guardia civil amparado ahora ha estado diez meses en prisión provisional, hasta el 19 de diciembre de 2025, y durante todo ese tiempo ha permanecido también privado del derecho de acceso a las presuntas pruebas que existen contra él. El Constitucional explica, por el contrario, que “la garantía de acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo en que la persona investigada se encuentre privada de libertad”. Y que corresponde en todo caso al órgano judicial, de manera siempre motivada, resolver qué pruebas pueden no ser “esenciales” al derecho de defensa del investigado y pueden, por tanto, quedar excluidas del acceso, a fin de no obstaculizar la investigación en curso.

“La mera referencia a la existencia de unas conversaciones telefónicas, que a juicio del Juzgado, hace imposible toda defensa”, había denunciado en su día el abogado del guardia civil ante la Audiencia Nacional. El Constitucional estima ahora su recurso de amparo al constatar que el documento en su momento entregado al recurrente, aunque incluía la calificación de los delitos por los que estaba siendo investigado y los hechos que se le imputaban, no aportaba ningún dato aportaba sobre las grabaciones que presuntamente le incriminaban. Esto es, nada decía sobre “de qué conversaciones se trataban, desde qué terminales se hicieron y con qué personas”.

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