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Una sentencia del Supremo refuerza la presunción de minoría de edad de los jóvenes migrantes

El alto tribunal anula al TSJ de Canarias en el caso de un joven con documentación senegalesa y periciales forenses que pasó cuatro meses en prisión

Llegada a La Restinga (El Hierro) de un cayuco el 16 de noviembre. Gelmert Finol ((EPA) EFE)

El Tribunal Supremo refuerza la presunción de minoría de edad en casos de los jóvenes migrantes con identidad discutida. Una sentencia dictada el 29 de enero, a la que ha tenido acceso Papallones, estima el recurso de casación y anula un auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias que ordenaba seguir juzgando como adulto a M. K., un senegalés cuya documentación y pruebas periciales apuntaban a que tenía 16 años y que, pese a ello, pasó cuatro meses en una prisión de adultos. La decisión deja firme la decisión previa de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que había remitido el asunto a la jurisdicción de menores. “Lo preocupante es que este no es un caso aislado”, asegura la abogada Sara Rodríguez Trigo, quien ha representado al menor. “La crueldad de mantener a un niño en una prisión de adultos durante la determinación de edad es completamente injustificada”.

El caso partía de un procedimiento abreviado en mayo de 2023 en el que la Audiencia de Las Palmas, tras recibir una certificación literal de nacimiento y un extracto apostillado que fijaban la fecha de nacimiento del acusado el 15 de junio de 2007, se declaró no competente para enjuiciarle como adulto y ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía de Menores, al tiempo que continuó la causa respecto del coacusado mayor de edad. El Ministerio Fiscal, sin embargo, apeló la decisión. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó el recurso, declarando competente a la Audiencia para continuar el juicio ordinario, resolución que ahora el Supremo revoca en casación.

La Sala subraya dos ideas centrales: primero, que las fotocopias de documentos oficiales no pierden su valor probatorio por el mero hecho de no presentarse en original y no pueden descartarse si no se detectan indicios objetivos de falsedad o manipulación. En segundo lugar, fija que las pruebas médicas para determinar la edad tienen carácter subsidiario y, cuando arrojan horquillas, debe atenderse al límite inferior si este sitúa a la persona por debajo de los 18 años. En el caso concreto, el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas informó de dos rangos: de 16,9 a 21,72 años en una prueba basada en la radiología de muñeca y de 16,5 a 23,8 años en una prueba de ortopantomografía dental. Estas horquillas, de esta manera, son compatibles con la fecha de nacimiento aportada.

El Supremo enmarca su decisión en el principio pro minoritate: ante dudas razonables sobre la edad, debe presumirse la minoría y orientarse el asunto a la jurisdicción de menores. Para ello invoca una directiva de la UE que ordena presumir minoría si persisten dudas, y otra del Comité de Derechos del Niño en varias comunicaciones contra España, que exige aceptar la documentación oficial del país de origen salvo prueba objetiva en contrario y limita el alcance de las pruebas médicas. El fallo también se apoya en la continuidad normativa del Reglamento de Extranjería, que consagra la regla del límite inferior cuando la edad se fija por horquillas, y recuerda la propia jurisprudencia de la Sala en el mismo sentido.

Los cinco magistrados que firman la sentencia se muestran contundentes con el TSJC: en su opinión, el Tribunal Superior de Justicia “ignora sin motivación el certificado de nacimiento original, apostillado y traducido, que acredita su edad (15 años)” y “omite partes esenciales del informe médico forense que fija horquillas mínimas de 16,51 y 16,99 años, inferiores a 18″.

“Ojalá esta sentencia sirviera para acabar con la práctica de realizar las pruebas de determinación de edad de forma automática”, completa Rodríguez Trigo, “si bien es una práctica que no parece que vaya a desaparecer y en la cual, por cierto, no se contempla la asistencia letrada”. Y concluye. “La infancia migrante, el colectivo más vulnerable, sufre el desamparo judicial e institucional de manera constante en nuestro país y es necesario que se ponga fin a estas violaciones tan graves de los derechos más elementales”.

La fiscal de Extranjería de la provincia de Las Palmas, Teseida García García, defiende su decisión de recurrir al TSJC. “La Audiencia Provincial no se está pronunciando sobre la edad”, asevera en conversación telefónica. “Yo no discuto si el acusado es menor o mayor de edad”, explica. “Lo que discuto es que la Audiencia tenía que haber celebrado el juicio y, en cuestiones previas, oír a los forenses, debatir sobre la edad y que se mojara sobre esta cuestión". Y completa: “Usted me tendrá que decir si 14, 15, 16 o 17 años”, una distinción que considera decisiva por sus consecuencias penales, de tutela y hasta de acceso a la nacionalidad. “Yo valoro muchísimo los documentos, más de lo que lo debiera muchas veces”, y concluye: “Yo no tengo que decidir la edad de nadie en esos procedimientos penales”, asegura, ”la tienen que decidir los jueces”. Por último, la fiscal de Extranjería reclama que estas cuestiones se traten ”con mucho ojo”, en buena medida por la crispación política reinante.

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