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La magistrada encausa a los due

Seis de los siete investigados quedan procesados por el homicidio imprudente de 13 personas en 2023

Inspección en junio de 2024 a cargo de los peritos de las familias de varias de las víctimas mortales del incendio que el 1 de octubre de 2023 arrasó dos discotecas en Murcia Juan Carlos Caval (EFE)

La jueza que investiga el incendio que en octubre de 2023 se cobró las vidas de 13 personas en dos discotecas de la zona de ocio de Atalayas, en Murcia, ha puesto fin a la fase de instrucción. Tras más de dos años de investigaciones en las que ha tomado declaración a decenas de testigos del trágico suceso, peritos, policías y bomberos, la magistrada ve indicios suficientes para continuar con el procedimiento y pide a las partes que se pronuncien antes de abrir juicio oral.

En un auto notificado este viernes al que ha tenido acceso Papallones, la jueza considera que hay motivos suficientes para acusar de 13 delitos de homicidio por imprudencia y otros 13 por las lesiones graves que sufrieron clientes de las salas a los tres responsables de la discoteca Teatre, donde se originó el incendio; al DJ que organizaba una fiesta temática en esa sala, y al propietario de la máquina de fuegos fríos que pudo ocasionar el fuego.

También procesa al ingeniero técnico que realizó el proyecto para dividir en dos la nave sobre la que se ubicaba esa sala y Fonda Milagros, en la que fallecieron todas las víctimas. No acusa, sin embargo, al propietario de esta segunda discoteca, que había estado investigado desde el inicio del procedimiento. Considera, en cambio, que este empresario, y también los tres vinculados a Teatre, pudieron cometer delitos contra los derechos de los trabajadores.

En su auto, la jueza repasa detalladamente los datos que han ido saliendo a la luz sobre cómo se produjo el incendio. “Las máquinas de chispas de fuego frío no fueron colocadas guardando la distancia mínima de seguridad de siete metros que debía haber con el techo, las chispas que desprendían estuvieron colisionando contra el mismo a lo largo de la noche en diversos momentos, y así hasta que el techo de la discoteca Teatre comenzó a arder en el punto justo donde chocaban las chispas de fuego frío de titanio”, resume en su escrito.

Ese fuego que comenzó en el techo de Teatre se propagó “con gran rapidez y fuerza” a la planta primera de la discoteca Fonda Milagros porque ambos establecimientos “no fueron indiciariamente compartimentados como sectores independientes”. Para la jueza, la obra que se llevó a cabo para dividir en dos la nave “tuvo relevancia en la propagación del fuego”, porque su nueva distribución “no cumplía las exigencias de seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación”.

Específicamente, la magistrada señala fallos en el nivel de protección contra incendios que legalmente requieren los muros, techumbres y accesos de estos establecimientos, así como en los sistemas preventivos del techo de los recintos y en las salidas de emergencia situadas en el tabique divisorio. Igualmente alerta sobre el hecho de que los dos locales utilizaban las mismas canalizaciones para los equipos de aire acondicionado y aireación “sin existir compartimentación”, sumado a la presencia de gran cantidad de objetos de decoración y muebles “cuya resistencia al fuego no se había certificado”. Por otra parte, las rutas de salida de la discoteca Fonda Milagros, sobre todo en el piso superior donde ocurrieron los decesos, excedían y hasta llegaban a doblar el trayecto límite establecido por la normativa.

Pese a todas esas deficiencias, y aunque los responsables de Teatre no contaban con licencia para hacer las obras, se llevó a cabo la división de la nave, se alquiló una parte al gerente de Fonda Milagros y “no se atendieron indiciariamente a los controles de licencia y de seguridad realizados por los técnicos del Ayuntamiento de Murcia”, que llegaron a dictar una orden de cese de actividad un año antes del incendio, que no llegó a ejecutarse. “Así, desatendiendo las órdenes de cierre existentes, [los responsables de las salas] pusieron en peligro la vida e integridad de los clientes y trabajadores que el día de los hechos estaban en las discotecas”, recoge el auto.

En este sentido, la jueza recuerda que una de las fallecidas en el incendio trabajaba sin contrato como camarera en Fonda Milagros, y de hecho la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social mantiene abiertas investigaciones y sancionó a las salas por esos incumplimientos. Por ese motivo, mantiene también la acusación contra los cuatro responsables de las salas por posibles delitos contra los derechos de los trabajadores.Aunque durante los más de dos años que se prolonga la investigación los familiares de las víctimas han luchado por incluir en el procedimiento a los especialistas del Ayuntamiento de Murcia por autorizar que los recintos permanecieran abiertos y no ejecutar la orden de cierre a pesar de las numerosas irregularidades, la jueza descarta que puedan haber tenido una responsabilidad penal en la tragedia o que puedan ser acusados de homicidio por imprudencia.

De forma paralela, la magistrada ha resuelto sobreseer también un par de querellas que los allegados de los afectados interpusieron frente a los empleados del ayuntamiento por presunta prevaricación administrativa. En su resolución de sobreseimiento, estima que “la Administración no tuvo una dejación de funciones a sabiendas de manifiesta ilegalidad, pues iba dictando resoluciones” respecto al estado administrativo de los locales nocturnos. El proceder de los trabajadores públicos, señala, puede definirse como “más o menos afortunado”, aunque no llega al grado de arbitrariedad que requiere la normativa para tipificarlo como una infracción penal.

La Fiscalía, las acusaciones y las defensas tienen ahora un plazo de diez días para solicitar que se abra juicio oral contra los acusados o que se archive el caso.

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