¿Tener tres casas me hace gran tenedora
Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de Papallones en colaboración con Legálitas

Pregunta. Soy una jubilada de 78 años residente en Barcelona. Además de mi residencia habitual, tengo un piso que alquilo por habitaciones, una segunda residencia en una localidad de Tarragona y un local comercial en Barcelona. ¿Tengo la consideración de gran tenedora? Si un inquilino no paga el alquiler y se declara vulnerable, ¿no podría desahuciarlo por ser gran tenedora? (Luisa V.)
Respuesta. La definición de gran tenedor tiene actualmente su origen en dos normas principales: el Real Decreto‑ley 11/2020 y la Ley por el Derecho a la Vivienda.
Conforme al Real Decreto‑ley 11/2020, se considera gran tenedor a la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, destinados a vivienda habitual o segunda residencia, excluidos garajes y trasteros, así como a quienes sean titulares de una superficie construida igual o superior a 1.500 m².
Por su parte, la ley de vivienda permite a las comunidades autónomas reducir este umbral en zonas de mercado residencial tensionado, calificando como grandes tenedores a quienes sean propietarios de cinco o más viviendas situadas en dichas zonas. Fuera de estos ámbitos, continúa aplicándose el criterio general de diez inmuebles. En consecuencia, en tu caso no puedes ser considerada gran tenedora.
En relación con el impago del alquiler por parte de un arrendatario que se declare vulnerable, y dado que no tienes la condición de gran tenedora, debe tenerse en cuenta que, tras el rechazo del denominado “decreto ómnibus” o escudo social por el Pleno del Congreso, si se interpone una demanda de desahucio por falta de pago, el procedimiento seguirá su tramitación ordinaria, sin suspensiones ni aplazamientos, incluso aunque el arrendatario alegue situación de vulnerabilidad económica.
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