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Guía rápida: quién está obligado a presentar la declaración de la renta en 2026 y quién no

Existe un umbral de ingresos por debajo del cual los contribuyentes están exentos, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos

Trabajadores de la construcción en Zaragoza. JAVIER BELVER (EFE)

Faltan menos de dos semanas para que inicie la campaña de la renta, la cita con el fisco más importante del año para muchos contribuyentes. Otros, en cambio, quedarán exentos del ajuste de cuentas anual con la Agencia Tributaria. En línea general, los ciudadanos con ingresos bajos —por debajo de ciertos umbrales fijados expresamente por la ley— no están obligados a presentar la declaración del IRPF. Pero la cuantía no es el único factor determinante: también importa la naturaleza de esas rentas.

A la espera de que se abra oficialmente el plazo de la campaña, fijado para el próximo día 8 de abril, esta es una guía rápida para saber quién tiene la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y quién queda exento.

Rentas del trabajo. Todos aquellos contribuyentes que el año pasado percibieron rentas del trabajo por importe inferior a los 22.000 euros no tienen obligación de presentar la declaración de la renta si estas proceden de un único pagador. Si hubiese más de uno, la suma de los ingresos del segundo y más pagadores debe estar por debajo de los 1.500 euros para que siga siendo válida la exención. En caso de que las retribuciones fueran superiores, el importe se reduce a 15.876 euros.

Al margen de estas cifras, hay que tener en cuenta que la presentación de la declaración de la renta es la única manera para que el contribuyente pueda beneficiarse de eventuales deducciones fiscales a las que tenga derecho. Es el caso, por ejemplo, de la deducción aprobada para los perceptores del salario mínimo interprofesional. Por ello, es aconsejable consultar siempre el resultado del borrador de la declaración.

El límite de 22.000 euros también se aplica en otros supuestos, como es el caso de pensiones compensatorias del cónyuge o de los rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, como pueden ser cursos, conferencias o seminarios, que suelen estar sujetos a un gravamen estipulado del 15%. Los ingresos procedentes de rentas del alquiler, que tributan en la base general del IRPF, siempre obligan a presentar la declaración.

Rentas del ahorro. Cuando los ingresos no proceden del trabajo, sino del ahorro, los umbrales de la exención bajan de forma considerable. Los contribuyentes deben presentar la declaración si obtienen ingresos superiores a los 1.600 euros tanto de los rendimientos del capital mobiliario —una rúbrica que incluye los ingresos generados por la inversión, como intereses bancarios, dividendos de acciones, rentas de seguros, etcétera...— como de las ganancias patrimoniales —rentas procedentes de premios no exentos, ventas de inmuebles, acciones, criptomonedas y otros activos—. Asimismo, se deberán declarar las pérdidas patrimoniales iguales o superiores a los 500 euros anuales.

Cuando los ingresos proceden de rendimientos de letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas —por las que tributan los inmuebles que no sean vivienda principal ni estén alquilados—, ganancias derivadas de ayudas públicas y subvenciones para adquirir vivienda protegida, el umbral es de 1.000 euros.

Desempleados. Los parados que reciban una prestación por desempleo también están exentos de presentar la declaración de la renta, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio no superen los rendimientos antes mencionados.

Autónomos. Los trabajadores por cuenta propia tienen menos margen que los asalariados a la hora de ajustar cuentas con Hacienda durante la campaña del IRPF. Todos los contribuyentes que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deben presentar la declaración de la renta, independientemente de los rendimientos obtenidos por la actividad.

Beneficiarios del IMV. Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital o IMV, aunque se encuentren a la cola de la distribución de la renta, están obligados a confeccionar la declaración del IRPF sin importar cuántos ingresos perciban a lo largo del año. La misma ley que crea la prestación establece que los titulares de la misma, así como los integrantes de la unidad de convivencia —menores de edad incluidos—, deben cumplir con el trámite para mantener la prestación.

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