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El Supremo confirma una multa de 30.000 euros a Decathlon por vulnerar la libertad sindical

La sentencia es firme, da la razón a la federación de servicios de CC OO y avala un fallo de la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo ha condenado a Decathlon España al pago de una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios por varias vulneraciones del derecho de libertad sindical de sus trabajadores, tras una demanda de la federación de Servicios de CC OO. El fallo, que es firme, ratifica una sentencia previa de la Audiencia Nacional que ya dictaminó en el mismo sentido en junio de 2024.

Además del citado pago de la indemnización, la resolución judicial, fechada el pasado 15 de enero, obliga a la empresa al pago de una multa de 3.000 euros por temeridad procesal y al abono de las costas judiciales fijadas en otros 1.500 euros, según ha informado el sindicato. La central destaca que el fallo confirma que Decathlon ha tenido un “comportamiento antisindical continuado, consciente y reiterado en el tiempo”.

En concreto, las sentencias de la Audiencia Nacional, primero, y del Supremo, después, consideran probada “la negativa de manera sistemática” de la multinacional de material deportivo a dar información a los delegados sindicales; a autorizar el uso por parte de la sección sindical del tablón de anuncios y de medios telemáticos en los centros de trabajo, para comunicarse con los trabajadores. Esta conducta, en opinión de los tribunales, “revela una evidente mala fe” y es “claramente lesiva”. Asimismo, también condenan a la empresa por no facilitar la utilización de las horas sindicales y negarse a compensar el tiempo utilizado por los delegados y delegadas.

Todas estas conductas fueron consideradas graves infracciones por la Audiencia Nacional, que declaró “la nulidad radical de las citadas conductas” y ordenó “el cese inmediato del comportamiento antisindical”. Ante este fallo, Decathlon recurrió al Tribunal Supremo, en un recurso de casación, que ha sido rechazado por el Alto Tribunal debido a “la naturaleza y entidad agravatoria de los incumplimientos empresariales con relación al ejercicio del derecho a la acción sindical; a la pluralidad de infracciones cometidas; y a la reiteración y sucesión en el tiempo de tales incumplimientos”.

Desde CC OO han criticado que “la multinacional no solo no es ejemplo de empresa socialmente responsable, sino que además ha pretendido operar con indisimulada impunidad, precarizando hasta el extremo a sus plantillas y reprimiendo sin escrúpulos la representación sindical”. Es más, desde este sindicato aseguran que “en su última deriva en los tribunales, la empresa ha intentado dilatar, entorpecer y enfangar sin asumir en ningún momento sus incumplimientos en materia de derechos fundamentales”.

Es por este último motivo que el Supremo ha confirmado igualmente la citada multa de 3.000 euros por temeridad procesal y “mala fe” en la actitud de la compañía. Esto lo defiende el tribunal argumentando que, durante el litigio procesal, la empresa tuvo “una contestación extensa, reiterativa y carente de toda lógica de la parte demandada, incidiendo en aspectos intrascendentes, no hizo sino minar la paciencia del tribunal”, concluye el fallo.

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